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ELECCIONES GENERALES

El motivo por el que los monjes y monjas de clausura se libran de ser mesa electoral el 23J

Este 23 de julio se celebran elecciones generales en España. Hay algunos ciudadanos españoles que no están obligados a ser mesa electoral, te contamos los motivos.

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El motivo por el que los monjes y monjas de clausura se libran de ser mesa electoral el 23J
EUROPA PRESS - ArchivoEUROPA PRESS

El 23 de julio es una de las fechas más importantes del año de la agenda política en España. Y es que millones de españoles han sido convocados para ejercer su derecho al voto en la fiesta de la democracia, puesto que se celebrarán las elecciones generales.

La ley electoral contempla que el sorteo para la elección de los presidentes, vocales y suplentes que formarán las mesas electorales en cada colegio de España se realizará “entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria”. De este modo, tendrá lugar entre el 24 y el 28 de junio de 2023.

Siete días para alegar la causa

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los designados presidente y vocal de las mesas electorales “disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”.

Según explica la Junta Electoral Central, “la eventual petición de excusa de los designados debe ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona sin ulterior recurso en el plazo de cinco días, debiendo en todo caso considerarse causa justificada el concurrir la condición de inelegible”.

¿Y qué pasa con los monjes y monjas de clausura?

En este sentido, la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, especifica una serie de causas que justifican o pueden justificar la presencia en una mesa electoral el próximo 23J. Entre las causas personales que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado se encuentra la respuesta.

El texto especifica que “la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral”. Es decir, que su régimen de clausura sería causa justificada para no ser mesa electoral en las próximas elecciones del 23 de julio.