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POLÍTICA

Aprobado un nuevo reglamento de vehículos históricos

Este considerará como “históricos” a vehículos fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo. Entrará en vigor el 1 de octubre y su uso será ocasional para minimizar su impacto medioambiental.

Aprobado un nuevo reglamento de vehículos históricos
Pixabay

El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, impulsado por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, con el que se actualiza la norma vigente para adecuarla a la legislación europea.

La nueva normativa, que entra en vigor el próximo martes 1 de octubre, considerará como “historicos” a aquellos vehículos fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo, según ha informado el Ejecutivo en un comunicado. Este reglamento, según la nota oficial, instará a los ayuntamientos a establecer fórmulas en sus ordenanzas municipales para permitir la circulación a “aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos”.

Es decir, el uso de estos vehículos a partir de esa fecha será ocasional, y nunca como un medio de transporte cotidiano. De este modo, se busca que el impacto medioambiental sea el menor posible. Para ello, el texto refleja que se podrá circular con este tipo de vehículos durante un plazo máximo de 96 días al año. También contempla que se exime de ITV periódica a los vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años.

Sobre los requisitos, para poder acogerse a la normativa y circular con estos vehículos, se exige también otros como su correcto estado de mantenimiento y conservación, además de la necesidad de que el modelo en cuestión se haya dejado de producir su tipo específico. Como novedad, el texto suprimió que los vehículos de colección puedan clasificarse dentro de la categoría de históricos.

Normas de circulación y procedimientos de clasificación

Por otra parte, cabe destacar que existen dos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos. El primero, denominado “abreviado”, agrupará a aquellos vehículos matriculados en España con una antigüedad de, al menos, 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor. El segundo, englobará a los vehículos que no cumplan los requisitos mencionados.

En cuanto a las normas de circulación, el límite de velocidad está fijado en 80 km/h para aquellos que, por diseño, no dispongan de cinturón de seguridad en las plazas delanteras. El reglamento prohíbe que, en vías interurbanas, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm vayan a bordo en los vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad.

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