Economía

Ni 1.000 ni 5.000 euros: si sacas esta cantidad de dinero del cajero, tu banco deberá informar a Hacienda

Hacienda refuerza la supervisión de los movimientos en efectivo con ayuda de bancos y del Banco de España.

Banco en España
David Cuéllar
Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
Actualizado a

La Agencia Tributaria ha intensificado el control de las retiradas de efectivo en cajeros automáticos, con especial atención a aquellos que saquen más de 3.000 euros, dado que entrarían en el radar de Hacienda. Esta medida se va a llevar a cabo gracias a la colaboración de los bancos y del Banco de España.

A pesar de que la mayoría de las transacciones ya se realizan de manera digital, aún existen personas que siguen prefiriendo el efectivo. Es por ello que muchos ciudadanos continúan yendo al cajero automático de forma habitual, lo que ha llevado a la Agencia Tributaria a reforzar la investigación sobre estas operaciones.

El objetivo es luchar contra el fraude fiscal. Para ello, se analizará cualquier movimiento económico que se considere sospechoso, investigándose tanto los ingresos como los reintegros en efectivo.

Legalmente no existe límite

Aunque legalmente no existe ningún tipo de límite máximo para retirar efectivo en España, si el cliente saca o ingresa 1.000 euros o más, el banco está obligado a identificar al titular de la cuenta y comunicar dicha información a Hacienda.

Retirar esa cantidad ya implica un control severo, pero si se superan los 3.000 euros, saltarán las alarmas y se iniciará una investigación fiscal. Según algunas fuentes bancarias, cualquier ingreso en efectivo que supere los 3.000 euros o incluya billetes de 500 euros es automáticamente reportado a Hacienda.

Así queda establecido en la Orden Ministerial EHA/98/2010, en su artículo 4, que indica lo siguiente:

“Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio (…) deberán incluir en la declaración informativa de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, cuando su importe sea superior a 3.000 euros (…) los siguientes datos referidos a las operaciones realizadas:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de quien realiza la operación.

b) Fecha de la operación.

c) Carácter de imposición, disposición, cobro o pago.

d) Importe en euros de la operación realizada.

e) Número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos.”

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Para evitar sanciones, se recomienda que, cuando se manejen altas cantidades de efectivo, se acuda a la entidad bancaria y se solicite un justificante oficial del movimiento. De esta manera, se facilitará la aclaración en caso de posibles sospechas por parte de Hacienda.

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