¿Me pueden quitar el paro si rechazo ofertas de trabajo o cursos del SEPE?
El rechazo de una oferta de empleo, sin causa justificada, está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones.
Es una de las preguntas que los ciudadanos en paro realizan siempre: ¿me pueden quitar el paro si rechazo ofertas de trabajo o cursos del SEPE? La respuesta corta es sí, la respuesta larga es depende. Vamos a verlo en detalle.
Si una persona es beneficiaria de prestaciones, una de sus obligaciones es buscar activamente empleo y cumplir las exigencias de ese compromiso de actividad que se incluye en la solicitud de su prestación, como puede ser mejorar la capacitación y formación e incluso estudios del solicitante de empleo.
Se entiende que si no se tiene trabajo, el único compromiso del ciudadano es encontrar el mismo, por lo que debe aceptar las colocaciones adecuadas y participar en acciones que aumenten sus posibilidades de colocación, y la formación profesional es una de ellas.
Cuándo se puede rechazar una oferta de trabajo
Según cuenta el SEPE, “el rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones. Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez”.
Buscar trabajo es un trabajo en sí mismo. Es obligatorio justificar la búsqueda activa de empleo y, por tanto, también la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas, según lo determinado en el itinerario de inserción que marca el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales.
Si te acabas de quedar sin trabajo, hay un margen de tiempo para adaptarte al cambio, el Estado da 30 días para poder no aceptar lo primero que llegue a través del SEPE o participar en los cursos que te ofrezcan. Pero, después, efectivamente hay una sanción que conlleva la pérdida de la prestación.
Se entiende que si no quieres encontrar trabajo, o bien tienes uno que no declaras, o bien no necesitas el dinero y te da igual, por lo que el Servicio de Empleo Público del Estado no va a darte ninguna prestación económica si no hay una causa justificada debidamente.