Los trabajadores que tienen derecho a cobrar dos pensiones de la Seguridad Social
Esta circunstancia se puede dar en algunos casos cuando se cumple con los requisitos necesarios en dos regímenes diferentes.
Cuando hablamos de pensiones de jubilación, lo normal es pensar que solo se recibe una única pensión a la hora de retirarse. Sin embargo, existen algunos casos en los que los trabajadores, cumpliendo los requisitos necesarios, pueden cobrar dos pensiones diferentes a la vez.
Es una circunstancia permitida y reconocida por la legislación. Cuando un trabajador cumple los requisitos para generar la pensión de jubilación en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, este podrá cobrar las dos pensiones, una por cada régimen.
Por ejemplo, si una persona ha trabajado como autónoma y asalariada los últimos años y cumple con las condiciones que exige el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta).
Requisitos para recibir las dos pensiones
En primer lugar, tiene que llegar a la edad de jubilación ordinaria que se sitúa en los 65 años para aquellos trabajadores que tengan al menos 37 años y tres meses cotizados, y de 66 para el resto.
Después depende de si están dados de alta en la Seguridad Social o no. Si están dados de alta, solamente tendrán que cumplir con los periodos de cotización generales y específicos en ambos regímenes. Esto significa haber cotizado al menos 15 años en cada uno de ellos.
Si por el contrario el trabajador no está dado de alta, tendrá que haber cotizado de forma superpuesta, en los dos regímenes a la vez, durante al menos 15 años.
¿Cuál es la cuantía de las pensiones?
Al tener dos pensiones es complicado recibir el 100% de la pensión en uno de los regímenes, por lo que el importe de cada una de ellas será inferior al 100% de la base reguladora.
Para cada pensión se realizará un cálculo conforme el método de la seguridad: se toman las bases de cotización de los últimos 24 años (288) y se divide entre 336 ahora conseguir la base reguladora. Después, se consideran los años trabajados para saber el porcentaje de la base al que se tiene derecho. Esta puede ser del 50% con 15 años y, a partir de ahí, se añade un 0,21% por cada uno de los siguientes 106 meses y 0,19% por cada uno de los 146 meses siguientes.
Además, la cuantía de estas pensiones está sujeta a los límites que marca la ley, por lo que el importe sumado de las dos pensiones no puede superar la cuantía máxima, que en 2021 era de 2.707,49 euros mensuales, y 37.904,86 euros anuales. Tampoco debe ser inferior a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación.