Los trabajadores que no pueden jubilarse de forma anticipada
Se debe cumplir tanto con la edad exigida por ley, como con el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social para acceder a la jubilación anticipada.
La jubilación anticipada es una de las opciones disponibles para aquellos trabajadores que, con un periodo largo de cotización y con una edad inferior a la ordinaria, puedan retirarse del mercado laboral. Sin embargo, el mero deseo del empleado no es suficiente para que la Seguridad Social conceda su visto bueno.
Para ello, se deben cumplir con los dos requisitos mencionados anteriormente. Se debe tener cumplida una edad inferior en dos años, como máximo, a la exigida. Para este 2023, por ejemplo, un trabajador puede jubilarse con 63 años si se ha cotizado 37 años y 9 meses, o más. Ésta se incrementa a los 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización. Deben encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
En caso del acceso al cobro de la totalidad de la pensión de jubilación, en el caso de los empleados que quieran acceder a la jubilación de forma anticipada entre los años 2023 y 2026 (ambos inclusive), será necesario contar con 36 años y 6 meses, o más, cotizados para tener derecho a percibir el 100% de la base reguladora. A partir del año 2027, el periodo exigido para acceder a una pensión del 100% de la base reguladora será de 37 años.
Todos aquellos que no cumplan la edad, o que cumplan la edad pero que no alcancen el mínimo de cotización exigido, no podrán solicitar la jubilación anticipada y deberán esperar a la edad de jubilación ordinaria, establecida en 65 años si se cuenta con 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, y de 66 años y 4 meses si el periodo de cotización acreditado es inferior a este último.
Jubilación anticipada involuntaria
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, el periodo de anticipación se amplía hasta 4 años antes de la edad legal ordinaria. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, según explica la Seguridad Social. En todo caso, el trabajador debe ser consciente que si se jubila de forma anticipada, sufrirá un recorte en la cuantía de la pensión de jubilación que recibirá.
A la edad de 61 o 62 años, todo jubilado que quiera retirarse tendrá que hacerlo de forma involuntaria, es decir, que proceda de un cese no voluntario de su trabajo. Se exigen 33 años de cotización, y debe ser demandante de empleo desde al menos seis meses antes de la solicitud de jubilación. Puede ser un despido colectivo, por causas objetivas, extinción de contrato por motivos de fuerza mayor, o extinción de contrato en virtud de una resolución judicial dentro de un proceso incluido en la Ley Concursal, entre otros.