Los requisitos para cobrar 1.500€ de paro al mes
Deberás tener dos hijos o más, haber cotizado por la base señalada y cumplir una serie de requisitos comunes. Entre ellos, destaca el estar inscrito como demandante de empleo en el Inem.
La prestación contributiva por desempleo, administrada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es la ayuda que un desempleado percibe cuando ha cotizado lo mínimo exigido por la Seguridad Social. Es de carácter temporal y su cuantía está determinada por el monto y duración de las cotizaciones realizadas previamente.
Más concretamente, las cuantías de la prestación contributiva están condicionadas por dos factores: el máximo establecido cada año, que para este 2023 es 1.573 euros mensuales, y las bases por las que se haya cotizado en los últimos 180 días de trabajo.
Cuánto se cobra
En este año, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) elevan el IPREM hasta los 600 euros mensuales y con ello los límites mínimos y máximos de la prestación, desde los 579,02 euros al mes del año 2022 hasta los 600 euros mensuales del IPREM en el año 2023.
No obstante, este aumento sólo afectará a los trabajadores que comiencen a cobrar el paro en el año 2023, debido a que el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: “se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho”.
Cuantías máximas
Las cuantías máximas para este 2023 son las siguientes (el cálculo se realiza sobre el IPREM en cómputo anual, es decir, 8.400 euros dividido entre 12 pagas, que para 2023 será de 700 euros):
Requisitos
Por tanto, para cobrar más de 1.575 euros de paro mensual, deberá tener dos hijos o más, haber cotizado por la base señalada y cumplir una serie de requisitos comunes. Entre ellos, destaca el estar inscrito como demandante de empleo en el Inem (o Lanbide en el caso vasco) y haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores al momento en que la persona se queda sin trabajo.
En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó el desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior.
Si es una persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en la Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el periodo mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
Por si esto fuera poco, aparecen otros requisitos como no haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, no realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo y no cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Tiempo de prestación
El tiempo de prestación dependerá de las cotizaciones que se hayan realizado en los últimos seis años de trabajo. Para el mínimo de tiempo trabajado, la prestación durará cuatro meses, mientras que para el máximo, será de dos años.
En relación al importe, representa un porcentaje de la base reguladora, que es la media de la base de cotización durante los 180 últimos días trabajados sin tener en cuenta las horas extraordinarias. Generalmente, la cuantía diaria de la prestación es del 70% durante los primeros seis meses (180 días) y el 60% a partir de ese momento y hasta cumplir los dos años.
Cabe recordar que los importes no pueden ser superiores al tope máximo ni inferiores al mínimo, y dependerán de si la persona beneficiaria tiene hijos o no a cargo. Se consideran como tal los menores de 26 años o mayores con discapacidad reconocida y si conviven con ella y tienen ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).