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Los pensionistas que pueden solicitar la prestación de viudedad temporal

Para ser considerados como beneficiarios de la pensión de viudedad, los cónyuges tendrán que acreditar unos requisitos específicos en función de su situación concreta de unión con el fallecido.

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Los pensionistas que pueden solicitar la prestación de viudedad temporal
Marta Jara

La pensión de viudedad consiste en una prestación económica para aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida en cuestión, siempre y cuando ambas partes cumplan los requisitos exigidos. Pueden ser beneficiarios de una pensión de viudedad todas aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho con el fallecido en el momento del deceso del cónyuge y no hayan contraído un nuevo matrimonio.

El beneficiario principal suele ser el cónyuge superviviente. Está destinada a evitar una posible situación de necesidad económica por un hecho que altere de alguna manera la rutina. En este caso, por tanto, se prevé una ayuda tras la muerte del cónyuge. Recibir una pensión de viudedad no es algo que conlleve unos trámites complejos, de hecho basta con cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y la documentación personal y específica que se indica en el modelo de solicitud.

Este trámite se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo electrónico o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70/ 91 541 25 30 o en la web (https://www.seg-social.es/).

Beneficiarios de la pensión

Para ser considerados como beneficiarios de la pensión de viudedad, los cónyuges tendrán que acreditar unos requisitos específicos en función de su situación concreta de unión con el fallecido. Si en el momento del fallecimiento el cónyuge vive, cuando la muerte fue a causa de una enfermedad común, se deberá acreditar uno de los siguientes: tener hijos en común, haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento o si anteriormente al matrimonio fueron pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial, siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los dos años.

Si está separado judicialmente o separado: se considerarán beneficiarios de la pensión de viudedad, siempre y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho y sean acreedores de la pensión compensatoria de separación o divorcio. Si el posible beneficiario hubiera contraído un matrimonio declarado nulo con el fallecido y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.

Si es la pareja de hecho superviviente y acredita: fallecimiento posterior al 01/01/2008, formalización de la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento y convivencia ininterrumpida inmediatamente anterior al fallecimiento durante cinco años.

Cuantía

La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años. Por norma general, es del 52% de la base reguladora que correspondería al causante de la pensión. Esta cuantía se puede ampliar al 70% de la base reguladora siempre que: el pensionista tenga cargas familiares, la pensión sea la principal o única fuente de ingresos o los rendimientos anuales del pensionista, por todos los conceptos de su declaración, no superen la cuantía de 17.460,37 euros.

La pensión de viudedad se extingue por los siguientes motivos:

  • Por contraer nuevo matrimonio o construir una pareja de hecho (salvo excepciones).
  • Por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.
  • Por fallecimiento del pensionista.
  • Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.