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PENSIONES

Los jubilados que pueden cobrar su pensión y trabajar a la vez

La regla general señala que el disfrute de la pensión es incompatible con el desempeño de una actividad laboral, pero hay excepciones

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EP

La mayoría de los ciudadanos consideran que al llegar a la edad de jubilación hay que dejar de trabajar para vivir directamente de la pensión. No obstante, existe la posibilidad de prolongar nuestra vida laboral a la vez que se percibe la jubilación, aunque con determinadas restricciones.

Según explica la Seguridad Social en su página web, la regla general es que el disfrute de la pensión no es compatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta. No obstante, hay algunas excepciones.

Jubilación parcial

Esta modalidad permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. En el caso de que el trabajador no tenga cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.

Jubilación activa

Este formato permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa.

En esta modalidad se cobra el 50% de la pensión. No obstante, si la actividad se realza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.

Jubilación flexible

El formato de jubilación flexible permite a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad. Además, se puede compatibilizar con la pensión que se cobra, eso sí, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñado a tiempo parcial.

Otras opciones

La pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no sean mayores al importe del SMI en cómputo anual. La pensión contributiva de jubilación también puede compatibilizarse con el desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.

Es importante comunicarlo a la Seguridad Social

Cabe destacar, según explica la Seguridad Social, que “la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo”.

Desde el propio organismo recomiendan acudir a sus oficinas para tener una información personalizada. Por último, es importante comunicar a la Seguridad Social que se va a compatibilizar trabajo con jubilación. Si no se comunica, la Seguridad Social puede reclamar el cobro indebido de la pensión recibida, sin perjuicio de posibles sanciones.