NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ACTUALIDAD

Los jubilados que no pueden pedir el ‘plus’ de 378€ en la pensión

Aquellos padres o madres privados de la patria potestad por sentencia fundada, y condenados por violencia contra la mujer, hijos/as y madres no podrán pedirlo.


Santiago 20 septiembre 2021.
FotografiasTematicas de pensionados, tras el anuncio del ejecutivo  a la  reforma de pensiones para mejorar los ingresos de los jubilados.

Javier Salvo/Aton Chile
JAVIER SALVO/ATON CHILE

El Ministerio de Seguridad Social creó un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad por valor de 378 euros con el objetivo de reducir la brecha de género en materia de pensiones. Un ‘plus’ que solamente se dirige a uno de los dos progenitores, especialmente a las mujeres.

Este ‘plus’ de 378 euros, se tramita junto con la presentación de la solicitud de pensión en la Seguridad Social, y se actualiza de acuerdo con la revalorización de las pensiones, según recoge la revista de la Seguridad Social. Por otra parte, en caso de que los progenitores sean dos hombres, se concederá el complemento siempre que cumplan los requisitos, por lo que se concederá al progenitor cuya cuantía de la pensión sea menor.

Únicamente se concede a pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación reconocidas desde el 4 de febrero de 2021. Sólo se accederá al complemento una vez se acceda a la jubilación plena con la edad ordinaria cumplida. Asimismo, existen diferentes requisitos para hombres y mujeres a la hora de conceder el complemento.

En cuanto a las mujeres, basta con disponer de una pensión contributiva y que, en caso de que el padre haya visto afectada su carrera profesional por el nacimiento de su hijo, la cuantía de las pensiones sea inferior a las que perciba el padre. Para los varones, existen dos supuestos reconocidos por ley para tener derecho al recibo de este ‘plus’.

Para aquellos hijos/as nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, es imprescindible tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha, mientras que para hijos/as desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento, o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.

Tres supuestos para denegar el derecho a este ‘plus’

Habrá tres escenarios en los que no se reconozca el derecho a percibir este ‘plus’. El primero de ellos, para padres o madres privados de la patria potestad por sentencia judicial. El segundo, está relacionado con aquellos padres condenados por la violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre. Por último, los padres o madres que hayan sido condenados por ejercer la violencia sobre sus hijos/as tampoco se les concederá el derecho a recibir el complemento.