La lista de jubilados que pueden sumar un ‘plus’ en su pensión de jubilación
El complemento de género permite a los jubilados cobrar un plus si fueron el miembro de la pareja al que más le afectó laboralmente las responsabilidades de tener un hijo.
Si ha tenido uno o más hijos puede solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Este complemento entró en vigor en febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.
Este complemento afecta principalmente a las mujeres, pero con la reforma de 2021 los hombres también pueden solicitarlo, siempre y cuando haya sido el miembro de la pareja más afectado por el cuidado de los hijos. La nueva norma también permite cobrar la ayuda desde el primer hijo y no del segundo, como establecía la anterior ley.
Para poder recibir el complemento es necesario haber tenido uno o más hijos y ser beneficiario de la pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Además, es importante saber que tan solo uno de los dos progenitores podrá cobrar el complemento.
¿Cuánto se cobra por el complemento y cuáles son los requisitos?
En cuanto a la cuantía, se fija cada año en la ley de presupuestos generales del Estado, que establecía para 2021 un total de 27 euros mensuales por cada hijo o hija, es decir, 378 €/año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos y se abona en 14 pagas. Este importe inicial se revalorizará anualmente con el IPC -del mismo modo que las pensiones- por lo que los complementos reconocidos antes de 2022 se han beneficiado de una revalorización del 2,5% para este año.
Entre los requisitos:
En el caso de los hombres, necesitarán acreditar alguno de los siguientes requisitos, según recoge la web de la Seguridad Social:
Si los progenitores son dos mujeres, se reconoce el complemento a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. Si los progenitores son hombres, se reconoce el complemento con la misma regla que para dos mujeres. Y si los progenitores son una mujer y un hombre que cumplen con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.