Los herederos que pueden solicitar una prórroga para pagar el Impuesto de Sucesiones
La solicitud de prórroga la pueden presentar las personas herederas, las legatarias, las beneficiarias de un seguro y también las albaceas o administradoras del caudal relicto.
En las adquisiciones por causa de muerte, el Impuesto sobre Sucesiones se devenga el día del fallecimiento del causante o, en su caso, cuando adquiera firmeza la declaración de su fallecimiento.
A partir de la fecha del fallecimiento existe un plazo de seis meses para presentar ante la Administración de la Hacienda Autonómica competente la correspondiente declaración junto con sus anexos.
Dos sistema de liquidación
Para este impuesto hay dos sistemas diferentes de liquidación: se puede presentar la documentación y que la Comunidad Autónoma efectúe la liquidación, o bien pueden ser sean los interesados los que liquiden el impuesto presentando una autoliquidación.
Cuándo pedir la prórroga
La prórroga debe solicitarse en el plazo de los cinco meses siguientes al fallecimiento. Pasado ese plazo no se concederá ninguna prórroga y si transcurre un mes desde la solicitud de la misma sin que se hubiese notificado un acuerdo, se entenderá como concedida.
La solicitud de esta prórroga la pueden hacer los herederos, los albaceas o los administradores de la herencia. Es importante tener en cuenta que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es una competencia que tienen las Comunidades Autónomas atribuidas y habrá que mirar la regulación específica de cada una.