Los criterios del tribunal médico para conceder una pensión por incapacidad permanente
El tribunal deberá evaluar en qué grado está afectado un trabajador para recibir esta pensión; sin embargo, la decisión final es de la Seguridad Social.
La pensión por incapacidad permanente es un tipo de retribución que concede la Seguridad Social a aquellas personas que, por una enfermedad o un accidente, ven “reducida o anulada su capacidad laboral”. Esta se da en distintos grados y, en función del grado de incapacidad que suponga, variará la cuantía de la pensión.
Para poder cobrar esta ayuda económica y conocer qué grado de incapacidad laboral presenta un trabajador, es preciso que lo examine un tribunal médico. Este, en primer lugar, analizará el estado del paciente en una vista presencial y recogerá todos los informes de los que disponga el trabajador en cuestión. De esta manera, el tribunal podrá comenzar a estudiar cómo de incapacitado se encuentra el profesional para desarrollar su actividad laboral.
Otra de las misiones del tribunal es comprobar si existe algún tratamiento posible a la incapacidad del trabajador o si se trata de una patología crónica. Además, estudia en qué medida afecta la enfermedad o accidente del trabajador en su día a día tanto laboral como cotidiano. Y, en función de todos estos criterios, establece el grado de incapacidad: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Sin embargo, el informe que redacte el tribunal médico es orientativo. La decisión final queda en manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Cuál es la cuantía de la pensión?
La pensión variará en función del grado de incapacidad que la Seguridad Social haya decidido para cada caso. En los casos tanto de incapacidad permanente absoluta como de gran invalidez, la cuantía de la pensión se corresponde con el 100% de la base reguladora, aunque en el último caso se suma un incremento.
En los otros dos casos, la incapacidad permanente parcial y la total, la retribución es menor. La primera se corresponderá con el 55% de la base reguladora —aunque se incrementará un 20% cuando el trabajador tenga más de 55 años— y la segunda tomará 24 mensualidades de la base reguladora para calcular el valor.