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Los contribuyentes que no tienen que pagar IRPF en la Renta por vender su vivienda

Reinvertir el dinero para adquirir otra vivienda, personas mayores de 65 años o presentar la vivienda como una dación en el pago son algunas de las condiciones que establece Hacienda para la exención del IRPF en la renta.

Imagen de una delegación de la Agencia Tributaria
EUROPA PRESS - ArchivoEUROPA PRESS

Desde Hacienda se han establecido tres condiciones para estar exento de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la declaración de la renta aunque se haya obtenido ganancia mediante la venta de la vivienda.

Condición de la edad o grado de dependencia

La Agencia Tributaria erige la exención en el pago del IRPF en la renta en el caso de que la persona sea mayor de 65 años o estar en la situación de dependencia severa o gran dependencia, de acuerdo al marco que establece la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Además, Hacienda incide en que la exención seguirá vigente incluso cuando la transmisión de una vivienda se haga a cambio de capital o una renta, ya sea temporal o vitalicia, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda en caso de que “se aplique la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años”.

Reinversión de la ganancia en una nueva vivienda habitual

En el caso de que el importe recibido de la venta de un inmueble sea reinvertido para adquirir otra vivienda habitual o rehabilitar un inmueble que vaya a convertirse en vivienda habitual, el usuario exento de pagar el IRPF en la declaración de la renta.

Sin embargo, existen otra serie de condiciones enmarcadas bajo este requisito, como presentar la voluntad de que la rehabilitación o la adquisición sea para la considerada vivienda habitual. No obstante, el pago se puede realizar a plazos o realizar el desembolso de una sola vez siempre que la temporalidad sea menor a dos años, ya sea anterior o posterior a la declaración de la voluntad expresa.

Otra condición reside en la proporción de la reinversión respecto al importe obtenido con la venta, señalando la Agencia Tributaria que “en el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente”.

Dación en el pago

Por último, otro requisito para estar exento de pagar el IRPF en la próxima declaración de la renta es presentar la vivienda como una dación en el pago, es decir, no poder satisfacer el préstamo hipotecario. Para disfrutar de esta exención, es necesario “no disponer de otros bienes o derechos para satisfacer la deuda”.