Los autónomos a los que Hacienda vigila por su uso de efectivo
La economía sumergida en España se sitúa en un 23,1%, diez puntos porcentuales por encima de la media registrada en la Unión Europea.
Con el paso de los años, Hacienda ha ido controlando cada vez más el uso del efectivo para evitar en la medida de lo posible la economía sumergida. Según el Instituto de Estudios Económicos, la economía sumergida en España se sitúa en un 23,1%, por encima de la media de la Unión Europea (un 13%, según el Fondo Monetario Internacional).
La Agencia Tributaria ya ha tomado algunas medidas para reducir los comportamientos ilegales y defraudatorios. Por ejemplo, en 2021, el Gobierno limitó de 2.500 a 1.000 euros el pago a profesionales, en especial para los autónomos, uno de los grupos más relacionados con la economía sumergida.
De hecho, a principios de año, la Agencia elaboró su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero en el que detalló los “sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida”. Según el portal especializado Autónomos y Emprendedores, las actividades a las que Hacienda seguirá de cerca son las siguientes:
El sector de la hostelería y la restauración, el sector de las reformas, el sector del comercio, el sector de las actividades inmobiliarias, el sector de la construcción y el sector de la recogida de fruta. Todas estas actividades están relacionadas con el uso del efectivo y la posible economía sumergida.
Multas del 25% de la cantidad pagada
Según la Ley 11/2021 de 9 de julio, el incumplimiento de las normas del uso del efectivo puede suponer una multa del 25% de la cantidad pagada en mano y que hayan superado el límite establecido. Si un profesional usa 3.000 euros en una operación en efectivo, tendrá que pagar una sanción económica del 25% del total, es decir, 750 euros.
Hacienda explica que el dinero abonado en efectivo en el marco de las transacciones económicas suele estar muy vinculado con la economía sumergida”, por lo que hay que establecer una “especial vigilancia” en los sectores mencionados y sus intercambios de efectivo que se produzcan “por encima de las limitaciones cuantitativas legalmente establecidas”.