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Los alimentos que no caducan, según la OCU

Hay una serie de productos cuya ingesta pasada la fecha de consumo preferente no acarrea ningún tipo de problema para la salud.

Carlos Luján / Europa Press
02/01/2023
Carlos Luján Europa Press

No toda la comida reacciona igual ante el paso del tiempo. El plazo límite para consumir un alimento permite algunas concesiones en función del producto. Para facilitar el cálculo de los días y alejar el peligro, el envasado incluye, a parte del dato de caducidad, una fecha de consumo preferente.

La diferencia entre una y otra viene marcada por el riesgo sanitario que implica su ingesta. Mientras que la primera indica el día o mes concreto a partir del cual el alimento puede entrañar algún tipo de peligro para la salud, la segunda señala únicamente aquellos aspectos que hacen perder valor al producto pero que no conllevan perjuicio alguno más que matices como la pérdida de sabor o la diferente textura.

¿Qué alimentos pueden consumirse una vez cumplida la fecha?

Sin embargo, en el intervalo de tiempo que transcurre entre ambos datos se abre un abanico de posibilidades. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), se catalogan diez alimentos como “seguros” una vez pasada la fecha de consumo preferente.

  • Yogures.
  • Pan de molde.
  • Patatas fritas y frutos secos.
  • Bollos y galletas.
  • Refrescos y alcohol.
  • Pastas, arroces y legumbres.
  • Mermelada y mantequilla.
  • Embutidos y quesos curados.
  • Sopas y salsas de sobre.
  • Envases de tomate.

Hay una excepción que “inhabilita” la fecha de caducidad y únicamente fija un consumo preferente: los alimentos no perecederos. Uno de los ejemplos más reconocidos son las bebidas alcohólicas. El mismo organismo señala que su calidad “disminuye mucho” con el paso del tiempo; no así el vino, que se salva de las palabras de la OCU debido a una reacción química compleja.