Las personas que pueden cobrar el subsidio a mayores de 52 años sin tener la edad
En caso de cumplir con requisitos como haber cotizado un mínimo de 15 años y no ser fijo discontinuo, se puede acceder al subsidio sin llegar a la edad establecida.
La prestación para mayores de 52 años o ‘mini paro’ fue una de las ayudas impulsadas años atrás por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con el objetivo de ayudar económicamente a parados de larga duración que hubiesen agotado el subsidio por desempleo, y no pudieran haber encontrado empleo.
Una ayuda pública cuya cuantía alcanza los 463 euros mensuales y cuyos requisitos, además de la edad, están fijados en base al periodo de cotización de la persona desempleada. En este caso, es imprescindible que se haya agotado la prestación por desempleo durante el 2022, no tener ingresos superiores al 75% del SMI (actualmente en 1.080 euros) y carecer de rentas propias. Además, tiene que estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo de la comunidad autónoma en la que viva.
Otras condiciones que también se deben cumplir los solicitantes son algunas como el hecho de liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, con una privación de libertad por tiempo superior a 6 meses; y haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Sin embargo, hay personas que no alcanzan la edad mínima legal establecida para poder cobrar esta prestación. En esa situación, según informa el portal ‘Noticias Trabajo’, las personas menores de 52 años sí pueden cobrar el subsidio siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos mencionados anteriormente. La solicitud de la ayuda debe realizarse en los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad.
Documentación a presentar para solicitar la ayuda
Por su parte, aquellas personas que cuenten con 52 o más años y se encuentren en una situación similar, podrán gestionar los trámites en un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. Entre la documentación que se debe presentar en las oficinas del SEPE, se encuentran algunos documentos como el DNI, un extracto bancario con el número de cuenta y el Libro de Familia.
Para mantener el derecho al subsidio, debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de sus rentas cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez.