Las personas que no pueden solicitar el cheque de 200 euros de Hacienda
A partir de este 15 de febrero, las personas interesadas podrán solicitar la ayuda para comprar alimentos, que beneficiará a 4,2 millones de familias.
El Gobierno está a punto de activar la petición del nuevo cheque de 200 euros. En concreto, será este 15 de febrero cuando las personas interesadas podrán comenzar a solicitar esta ayuda para comprar alimentos. Para ello, tendrán que cubrir la solicitud en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Según las estimaciones del Gobierno de Pedro Sánchez, se espera que se beneficien cerca de 4,2 millones de familias con rentas inferiores a 27.000 euros y un patrimonio inferior a 75.000 euros. Sin embargo, las personas que perciban el Ingreso Mínimo Vital o pensiones abonadas por el Régimen General y Regímenes especiales de la Seguridad Social no podrán pedir el cheque, así como aquellos administradores de derecho de una sociedad mercantil o personas con una renta superior a los 27.000 euros.
Por el contrario, trabajadores asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social podrán acceder a la ayuda. Esto ha generado una serie de dudas entre la ciudadanía, entre ellas, si se debe justificar el cheque de 200 euros. En caso de ser uno de los beneficiarios con la ayuda, Hacienda hará un único pago directo a la cuenta del titular. Dicha persona no tendrá que justificar el gasto de este dinero, pero sí tendrá que presentarlo en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023.
Requisitos
Plazo para presentar la solicitud
Los interesados podrán solicitar la ayuda de pago único de 200 euros desde el 15 de febrero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023. Para ello tendrán que rellenar un formulario en la Agencia Tributaria, en el que facilitarán la cuenta bancaria donde deseen que se realice la transferencia. El solicitante debe tener Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite.
En cuanto a los solicitantes que tiene el domicilio fiscal en Navarra o País Vasco, serán las haciendas locales las competentes para recibir las solicitudes y administrar el cheque.
Documentación
En principio no hay que presentar ningún tipo de documentación, ya que, al rellenar el formulario, los datos se cruzarán los de otras administraciones y se determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque.
En caso de que no se le conceda la prestación, la Agencia Tributaria e lo notificará al solicitante, quien dispondrá de diez días para alegar.