Las condiciones que deben reunir las parejas de los autónomos para recibir la pensión de viudedad
Los escenarios y requisitos varían mucho en función de factores como la configuración del núcleo familiar del fallecido o las ganancias patrimoniales.
Los autónomos abonan una cuota mensual a la seguridad social que cubre diferentes prestaciones: jubilación, enfermedad, accidente o nacimiento de un hijo. Una de ellas es la propia muerte; de tal forma que, si has cotizado lo suficiente y cumples una serie de condiciones, tu familia podrá recibir una pensión.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que se trata de una prestación contributiva. Es decir, no hay pensión si no existe antes una cotización mínima. De hecho, esta misma aportación a la Seguridad Social determina también el importe a recibir. En España, la prestación media por fallecimiento de un autónomo es de 611′53 euros, lejos de los 902′79 que reciben los adscrito al Régimen General.
Configuración del núcleo familiar del fallecido
Si entre el autónomo y su cónyuge o pareja existen hijos comunes, el solicitante podrá obtener sin problemas su prestación de viudedad; pero si no han tenido descendencia en común, la pareja tendrá que haberse casado como mínimo un año antes de la muerte del autónomo. Si tampoco se da esta condición, el derecho se reduce a una pensión temporal.
En cuanto a las parejas de hecho, cabe destacar que la Seguridad Social exceptúa los casos en los que se acredite una unión de más de dos años. Como requisito, además, se debe demostrar una convivencia de por lo menos los cinco previos a la muerte del afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no haber estado casado -o separado- anteriormente.
En el caso de parejas divorciadas judicialmente se observa si el excónyuge estaba recibiendo una pensión compensatoria de la separación. Este escenario permite una prestación si han transcurrido menos de diez años entre la separación y el fallecimiento del autónomo, y recibirán la pensión siempre que no se haya contraído matrimonio otra vez o constituido pareja de hecho.
Todo esto no es posible sin el periodo mínimo de cotización que advierten la Tesorería y la Seguridad Social: “500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar”.
Sin embargo, puede darse el caso de que el autónomo no estuviese dado de alta en el RETA en el momento de su muerte. En este supuesto, tendrá que haber cotizado al menos 15 años y estar al corriente de pago con la Seguridad Social.