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Las cinco ayudas incompatibles con el Ingreso Mínimo Vital

Las personas que soliciten la nueva ayuda de 200 euros destinada a personas con rentas más bajas no podrán cobrar el IMV.

Las cinco ayudas incompatibles con el Ingreso Mínimo Vital
Pablo Blazquez DominguezGetty Images

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación otorgada por la Seguridad Social y dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Para poder solicitarla es necesario tener residencia en España y encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, aunque estos requisitos son más complejos y conviene consultarlos en la web de la Seguridad Social.

Al final, el IMV es una ayuda destinada a las personas con menos ingresos económicos y más desprotegidas. Sin embargo, hay ocasiones en las que el IMV es incompatible con otras ayudas concedidas por el Gobierno. Estas son:

  • La percepción de la prestación de ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
  • El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
  • En caso de que la persona interesada cumpla los requisitos necesarios para causar derecho a la prestación en favor de familiares y la del ingreso mínimo vital, se deberá optar por una de ellas.
  • Desde 1 de enero de 2023 la condición de beneficiario de la prestación económica del IMV será incompatible con las pensiones asistenciales que aún sigan percibiéndose y quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del IMV.
  • La extinción de la pensión asistencial tendrá efectos en la misma fecha en que tenga efectos económicos la prestación económica del ingreso mínimo vital.

Además, tampoco se puede cobrar la nueva ayuda de 200 euros que ha lanzado el Gobierno si percibimos el IMV.

¿Cómo se solicita el Ingreso Mínimo Vital?

Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital no es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social. El organismo recomienda utilizar los servicios web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede electrónica de la Seguridad Social.

Una vez hayamos enviado la solicitud, el plazo máximo para resolverla es de seis meses desde la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación. Además, es importante saber que el IMV es intransferible, y tampoco podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo las compensaciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondieran de acuerdo a los criterios y requisitos de fijación de los importes a percibir.