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La Seguridad Social indica cuánto y cuándo habrá que pagar las cuotas de las empleadas de hogar

El aumento de las cuotas a pagar tanto por empleado como por la empleada, la aportación del trabajador, dependerá del salario de la empleada de hogar.

La Seguridad Social indica cuánto y cuándo habrá que pagar las cuotas de las empleadas de hogar

Según los datos publicados en la página web de la Seguridad Social, y viendo como referencia la base de cotización media de 655,22 euros mensuales, los empleadores deberían pagar 32,76 euros al mes en concepto de desempleo y 1,31 euros al mes por FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

Gracias a la bonificación del 80% del Gobierno, solo abonan 6,81 euros, y también ven reducida en un 20% su aportación por contingencias profesionales. Todo un avance.

Lo que dice la ley

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que mejora las condiciones de trabajo de las personas empleadas en el hogar, se incrementa la cotización para incluir la protección por desempleo y la aportación al FOGASA que se aplican a la base de cotización, determinada por el salario percibido por la persona al servicio del hogar familiar.

Bonificaciones

Así, el importe de la cuota que deberá pagar el empleador no experimentará una subida elevada puesto que la normativa incluye bonificaciones y reducciones a estas aportaciones.

En concreto, hay reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA para quienes tengan contratada o que contraten, bajo cualquier modalidad contractual, a una persona al servicio del hogar familiar con el correspondiente alta en la Seguridad Social.

El único requisito es que se encuentren al corriente con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el momento del inicio de la actividad de la persona trabajadora.

Tipos de cotización

Para la base de cotización media del sistema especial de empleo de hogar (655,22 euros), la cuota para el empleador subirá menos de 7 euros, una vez aplicada la bonificación del 80%. Te lo contamos paso a paso. A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización serán los que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Ahora, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022 los tipos de cotización serán los siguientes:

  • Para desempleo: el 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
  • Para el Fondo de Garantía Salarial: el 0,2% a cargo exclusivo del empleador.

Por ejemplo, para la base de cotización media por hogar que, según nuestros datos, es de 655,22 euros, la cotización correspondiente sería:

  • FOGASA: 1,31 euros
  • Desempleo (aportación empleador): 32,76 euros
  • Desempleo (aportación trabajadora): 6,88 euros

Aplicada la bonificación del 80%, en su caso, la cuota correspondiente sería:

  • FOGASA: 0,26 euros
  • Desempleo (aportación empleador): 6,55 euros
  • Desempleo (aportación trabajador): 6,88 euros

El primer pago de las nuevas cotizaciones se hará en diciembre (las cuotas correspondientes al mes de noviembre), mientras que las de este mismo mes de octubre se cobrarán ya en 2023, en una fecha que aún no está especificada pero seguramente será en los primeros meses del año.