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La lista de los nombres prohibidos en Arabia Saudí

Quedan fuera de la legalidad algunos apelativos que puedan guardar algún vínculo con la monarquía wahabí o que puedan ser contrarios a la cultura árabe.

La lista de los nombres prohibidos en Arabia Saudí
Pixabay

A la hora de poner nombre a nuestro hijo o hija, hay quien prefiere llamarlo como uno de los progenitores, los abuelos o algún amigo o familiar cercano. Y hay otros que se decantan por un nombre diferente que, incluso, puede tomar inspiración de algún personaje histórico, literario o que deba su fama a alguna serie.

Para evitar que algunos de estos puedan perjudicar a los niños y niñas en el futuro, algunos países tienen una lista de nombres prohibidos. En este sentido se ha pronunciado el Ministerio del Interior de Arabia Saudí, que ha publicado una serie de apelativos “extranjeros” que ha vetado en sus fronteras por considerarlos “inapropiados”.

Sin embargo, en este caso no porque pueda herir la reputación de algún pequeño, sino porque puedan guardar algún vínculo con la monarquía wahabí o que puedan ser contrarios a la cultura árabe y el mundo islámico. Estos son algunos de esos nombres:

  • Malaak (Ángel)
  • Binyamin (la forma árabe de “Benjamín”, el nombre del hijo del profeta Jacob)
  • Rama (uno de los dioses del hinduismo)
  • Amir (princesa)
  • Nabi (profeta)
  • Mamlaka y Malika (rey y reina)

¿Y en España?

En España también hay una lista de nombres prohibidos. El criterio a la hora de vetar algunos apelativos en nuestro país es diferente al de Arabia Saudí. El Registro recoge que ningún tutor legal de un menor podrá registrar al pequeño con algún nombre que pueda ser motivo de burla. Por lo tanto, nadie podrá llamar a su hijo Judas, Caca, Loco o Hitler.

También están prohibidos los nombres de frutas y los que coincidan con los nombres de alguna empresa. Así, quedan fuera de las posibilidades apelativos como Limón o Nocilla. Al igual que los apellidos, tampoco se puede poner de nombre de pila Martínez o Fernández, dado que " no se pueden imponer nombres que hagan confusa la identificación”, según la Ley del Registro Civil.