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ACTUALIDAD

La fecha límite de los jubilados para solicitar el ‘extra’ en determinadas pensiones

Antes del 1 de abril se deberá solicitar el extra de hasta 454€ en el caso de que la pensión recibida esté por debajo de la mínima.

Pixabay

Todo pensionista por jubilación, incapacidad permanente o viudedad cuya pensión no llegue a la mínima establecida, tendrá como plazo máximo hasta el 31 de marzo solicitar el extra de hasta 454€ que porporciona la Seguridad Social en caso de no exceder la cifra mínima de pensión.

¿Cómo solicitar el extra?

Para solicitar dicho extra, es necesario además de no superar la cuantía mínima de pensión contrubitiva en los tres casos mencionados anteriormente, los siguientes casos según indica la Seguridad Social:

- No superar la cantidad mínima establecida cada año para cada caso.

- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar

- Residir en territorio español.

Sin embargo, este plazo no es para todos los pensionistas, ya que todos aquellos beneficiarios de él no necesitan solicitarlo de nuevo, ya que los complementos a mínimos, tal y como indica la Seguridad Social, “no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente”.

Comunicar los ingresos al INSS en según que casos:

Lo que sí que es necesario que hagan algunos pensionistas ya beneficiarios de este complemento, es comunicar al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) los ingresos que ha obtenido a lo largo del año en que se percibe la pensión en los siguientes casos:

- Percibir un complemento a mínimos con cónyuge a cargo o sin cónyuge en 2023 con ingresos previstos superiores a 8.614,00 euros.

- Cobrar un complemento a mínimos con cónyuge a cargo con unos ingresos conjustos previstos entre el pensionista y su cónyuge superiores a 10.048,00 euros.