La edad ordinaria de jubilación varía en 2023
Como cada año, las condiciones de la jubilación varían de cara al año que viene, con pequeñas modificaciones que influyen en la edad y cotización.
Otro año más, el sistema de pensiones en nuestro país va a experimentar variaciones, que ya se han convertido en una constante desde 2013. Estas modificaciones evidencian un problema de fondo que esconde cierta gravedad como es la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Para paliar estos problemas de la manera menos brusca posible, en 2011 se aprobaba la Ley 27/2011, bajo la que se amparaba esta medida (aumento progresivo de la edad de jubilación anualmente) junto a otro paquete de medidas con el fin de revertir la situación de insostenibilidad actual del sistema de pensiones.
Dos meses más que en 2022
Es por este motivo por el que la edad de jubilación, con el paso de los años y hasta 2027, irá aumentando progresivamente. Este cambio se producirá tanto para las jubilaciones ordinarias como para las jubilaciones anticipadas.
Mientras que hay una edad establecida e inamovible, que son los 65 años (la que había antes de la reforma), hay otra que varía anualmente si no se ha alcanzado la cotización establecida (37 años y nueve meses).
En 2023 la edad de jubilación continuará en los 65 años para todos aquellos que hayan completado los 37 años y nueve meses cotizados, mientras que aumentará hasta los 66 años y cuatro meses para los que no hayan alcanzado el tiempo requerido.
De esta forma, se incrementa la edad en dos meses con respecto a 2022 (66 años y dos meses) mientras que también aumenta el tiempo de cotización (tres meses) para conseguir la jubilación total, llegando a los 37 años y seis meses en 2023.
¿Esto influye en la jubilación anticipada?
Efectivamente. Al elevarse la edad de la jubilación ordinaria y ser esta la que se toma como referencia para calcular la jubilación anticipada, esta experimentará también un aumento.
Es por esto que, la edad de jubilación anticipada voluntaria (depende del trabajador) se establece en 63 años para todos los que hayan conseguido los 37 años y nueves cotizados, mientras que será de 64 años y cuatro meses para todos los demás que no lleguen a la cotización.
Por su parte, la edad de jubilación anticipada involuntaria (cese no voluntario) será de 61 años para los que consigan la cotización establecido mientras que será de 62 años y cuatro meses para los que no los consigan.