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La DGT vigila los ‘frenazos’ antes de un radar: así te pueden sancionar

Mediante los conocidos como radares ‘cascada’ la DGT puede detectar estas infracciones, catalogadas como graves y penalizadas con multas de 200 euros.

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La DGT vigila los ‘frenazos’ antes de un radar: así te pueden sancionar

La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda de forma periódica la obligatoriedad de cumplir con los límites de velocidad en cada una de las diferentes vías. En hecho, el del exceso de velocidad, que está presente en uno de cada cuatro siniestros que resultan mortales, añade el Ministerio del Interior. Además de la pérdida de puntos y la sanción económica, acorde con la gravedad de los hechos, en uno de cada cuatro accidentes hay víctimas.

Circular por encima de la velocidad permitida en carretera es también una de las infracciones más comunes por parte de los conductores, siendo uno de los principales factores de riesgo. Los radares, cada vez más sofisticados, son los encargados de registrar estas infracciones para ‘castigar’ a quienes la cometen. Más allá de los habituales fijos o móviles, hay otros que pueden registrar comportamientos antes del mismo.

La presencia de estos radares conocidos como ‘cascada’ o ‘dobles’ son detectados por dispositivos antirradares, unas herramientas que pueden suponer fuertes multas para los infractores. Al detectar su presencia, o bien cuando por conocimiento de la carretera damos un fuerte frenazo, podemos poner en peligro al resto de conductores. Un comportamiento que, además, pueden detectar los radares de la DGT.

Sanciones de 200 euros

La técnica empleada consiste en poner un radar móvil antes o después del fijo. Con ello se consigue detectar cuándo un vehículo frena o acelera, además de registrar la velocidad real de los conductores, que suelen cumplir con los límites solo con la presencia de estos radares y después de que se haya informado previamente en los correspondientes carteles.

La acción viene debidamente tipificada en el artículo 53 del Reglamento General de Circulación. “Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo”.

Según se explica, las infracciones al respecto serán consideradas como graves, con una multa económica que asciende a los 200 euros, a la que se podría sumar la correspondiente por la velocidad a la que se circulaba previamente al frenazo brusco. En el caso de que debamos frenar, el Reglamento señala que previamente se debe advertir de la maniobra mediante señales ópticas. “Deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos”.