La DGT anuncia infracciones muy comunes que ya no conllevan multa
Las nuevas tecnologías han eliminado la obligatoriedad de llevar los documentos físicos, que se podrán presentar únicamente en su versión digital.
Las sanciones de la Dirección General de Tráfico (DGT) rara vez disminuyen. Sin embargo, como todas las normativas, están sujetas a cambios que permitan amoldar el reglamento a los nuevos tiempos. En el caso de la conducción, las nuevas tecnologías han sembrado el terreno para un 2023 de variaciones en algunas reglas. Algunas impensables hace no mucho.
En el reverso del permiso de circulación consta si el conductor necesita llevar correctores de visión (código 01 para gafas y 02 para lentes de contacto), dando esto pie a infracciones si se comprueba que el conductor ignora ambos códigos y decide manejar el vehículo sin estar su vista en plenas facultades. Esto supone un peligro para la carretera y se recoge en el artículo 3 del Reglamento General de Conductores. No obstante, si la normativa antes obligaba a llevar gafas de repuesto bajo una multa que podía ascender hasta los 200 euros, desde este año ya no será así.
Adiós a los documentos en físico
Con todo, el caso más significativo es la no obligatoriedad del carnet de conducir físico. Hasta ahora, el conductor debía llevar siempre la cartera con el permiso de conducción dentro. Esto no significa que los conductores tengan que desprenderse de todos los documentos que les permiten manejar el coche; simplemente, no será necesario llevarlo en físico porque la aplicación de la DGT permite portarlo digitalizado. De nuevo, la sanción por no presentar el permiso era de, al menos, 200 euros.
En esta línea, tampoco será obligatorio llevar en el vehículo el recibo del seguro. Las autoridades que intercepten al conductor -policía autonómica y Guardia Civil- disponen del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, y a través de esta herramienta son capaces de detectar si un vehículo está asegurado o, si, por el contrario, debe ser multado.
Es importante señalar que la multa por conducir sin seguro permanece inalterable. La sanción administrativa va desde los 601 euros hasta los 3005, según el tipo de vehículo y de permiso. En el caso de los coches, la infracción es castigada con la cuantía de 1500 euros.
Otro documento que a través de la digitalización ha perdido la obligatoriedad de ser portado en físico es el impuesto de circulación municipal, cuya consulta telemática hace que el conductor no tenga que preocuparse por llevarlo en la guantera o en cualquier hueco del vehículo.