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CAMPAÑA RENTA 2023-2024

La carta que Hacienda te puede enviar en los próximos días

La AEAT ha abonado el 76,6% de las devoluciones solicitadas. Hacienda remitirá una carta a 80.000 personas para subsanar posibles errores u omisiones.

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). Desde hoy la Agencia Tributaria asiste a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos. El plazo de presentación de declaraciones finaliza el 30 de junio y las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finaliza el 29 de junio. En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.
01 JUNIO 2023;RENTA;DECLARACIÓN RENTA;RENTA 2022;HACIENDA;IMPUESTOS;AGENCIA TRIBUTARIA;
Carlos Luján / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
01/6/2023
Carlos LujanDiarioAS

Quedan apenas 15 días para la finalización de la Campaña de la Renta 2023. Hasta el momento, según un primer informe de la Agencia Tributaria, un total de 15.240.000 contribuyentes presentaron sus ingresos al fisco. Además, Hacienda ya ha abonado el 76,6% de las devoluciones solicitadas

Sin embargo, el erario público ha informado que se remitirá una carta a 80.000 ciudadanos en los próximos días. El motivo, que estos puedan subsanar posibles errores u omisiones del borrador que confirmaron. Los propios contribuyentes deberán valorar si presentar, o no, una declaración complementaria a la presentada, adaptándose así a la información que le consta a la AEAT.

Hacienda aclara este punto en su comunicado. “Si el contribuyente entiende que su declaración era correcta, lógicamente no tiene que modificarla, pero si considera que cometió algún tipo de error u omisión, preventivamente se le da la opción de corregirla mediante la correspondiente complementaria, evitando así una eventual comprobación posterior de la Agencia”.

Ni que decir tiene que la información ahí reflejada debe ser veraz y no debe contener ninguna documentación falsa. De lo contrario, Hacienda puede imponer multas en función del tipo de la infracción tributaria cometida. El plazo para rendir cuentas ante Hacienda finaliza el próximo 1 de julio, por lo que deberán modificarse los datos en un corto plazo.

Ratificación del domicilio fiscal, uno de los errores más comunes

Uno de los aspectos en los que más insiste la AEAT, y en los que más se fija, es la ratificación del domicilio fiscal del contribuyente. En caso de modificación, tendremos que introducir la referencia catastral de nuestro nuevo domicilio. Si no lo conocemos, en el buscador de catastro, poniendo el nombre de la calle y el número de la vivienda, obtendremos la referencia.

Rellenar mal ese campo de la Declaración acarreará una sanción de 250 euros para el contribuyente, que puede evitar fácilmente cambiando el domicilio fiscal anterior por el nuevo. El tercer punto del artículo 199 de la Ley General Tributaria recoge una multa pecuniaria en caso de presentar “declaraciones censales, incompletas, inexactas o con datos falsos”.

Inclusión de reducciones en casos de separación o divorcio

Otro error común cometido por los contribuyentes pasa por no incluir posibles deducciones autonómicas a las que se tiene derecho, y también las reducciones en casos de separación o divorcio. El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) cifró en 400.000 el número de contribuyentes que no incluyeron este último apartado.

Según sus estimaciones, hasta un tercio de las personas separadas o divorciadas que abonan pensiones compensatorias a sus ex “olvidan incluir esta reducción de la base imponible”. También indicaron que, al igual que otros conceptos como anualidades por alimentos a favor de familiares que no sean los hijos, estas “reducen la base imponible de quienes la pagan, sin que pueda resultar negativa”.

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