Jubilación de Clases Pasivas: requisitos, cómo calcularla y dónde solicitar la pensión si soy funcionario
En este caso se establecen según el haber regulador, que afecta a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de Justicia, de las Cortes Generales, Fuerzas Armadas...
Todos los funcionarios que pertenezcan al grupo de las Clases Pasivas y que hayan cumplido el requisito de edad, pueden calcular cómo quedará su pensión de jubilación, teniendo en cuenta el grupo al que pertenezcan y el haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.
La cuantía a recibir por la jubilación se determinará en este caso aplicando al haber regulador correspondiente, según el cuerpo o escala al que pertenezcan, el porcentaje que hay establecido en función de los años completos de servicios efectivos al Estado.
Para calcularla, se puede acceder al simulador de autocálculo que tiene habilitada la Seguridad Social o bien hacer el cálculo manual en base a las tablas que proporciona el organismo.
Los llamados haberes reguladores son las bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas, y se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo (Real Decreto Legislativo 5/2015) de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios.
Si un funcionario ha prestado servicios en dos o más Cuerpos, que tengan asignados diferentes haberes reguladores, se aplican normas especiales. Como años de servicio se computarán también el período de servicio militar o prestación social sustitutoria, cuando se hubiese cumplido después de que el sujeto hubiese ingresado en la función pública.
En caso de que hubiese realizado el servicio militar o prestación sustitutoria antes del ingreso, solo se tendrá en cuenta el tiempo que exceda del que se estableció como servicio militar obligatorio.
No se computan los períodos asimilados al parto, excepto en el supuesto que la trabajadora haya estado cotizando al régimen general con anterioridad a su incorporación a las Clases Pasivas.
Una excepción hasta los 70 años
Los funcionarios pueden jubilarse de manera forzosa, es decir, si cumplen con la edad legal establecida, normalmente a los 66 años. Aunque existen algunas excepciones, como los profesores universitarios, el personal de Justicia y los registradores de la propiedad, que se jubilarán a los 70 años.
Dónde solicitar la pensión
Si un trabajdor de las Clases Pasivas desea realizar una solicitud o un trámite deberá dirigirse al apartado Clases Pasivas de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en la que podrá acceder a los servicios electrónicos y a la solicitud electrónica de las prestaciones.
En algunas comunidades autónomas hay que dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos, que es el órgano encargado de tramitar los procedimientos de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos. Hay que tener encuenta que carece de competencias en materia de reconocimiento del derecho a pensión.
Desde el 6 de octubre la gestión de las pensiones de las clases pasivas las ha asumido el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.