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Jubilación anticipada de autónomos: requisitos para pedirla, edad y cuándo se puede solicitar

La ley establece que se deben haber cotizado un mínimo de 35 años y que la jubilación anticipada se debe dar dos años antes de la edad legal.

Un fontanero trabajando
 
 EUROPA PRESS  (Foto de ARCHIVO)
 
 10/03/2015
EUROPA PRESS

La jubilación anticipada de autónomos es una realidad gracias a la ley de enero de 2013, modificada en marzo de ese año, que establece que los trabajadores autónomos podrían jubilarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.

Para ello, se tiene que tener una edad (como máximo) dos años menor a la edad legal de jubilación en cada momento, también tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, aplicándose además un coeficiente reductor en función del número de meses de anticipo de la jubilación y del número de años de cotización.

Lo que dice la ley

“El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada”.

Los que no tienen acceso

Los autónomos tienen vetada la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa, por despidos o situaciones que puedan ser similares, por situación de crisis, que sí están reconocidas para el régimen general de trabajadores, una opción que sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos.

Cómo saber cuánto cobrará cada trabajador autónomo

Para saber si compensa o no el recibir anticipadamente la pensión, hay que tener en cuenta que si se sigue trabajando, hay que abonar mensualmente la cantidad que cada trabajador abone a la seguridad social, su cotización, por eso depende de cada caso.

Los coeficientes reductores a tener en cuenta

Los coeficientes reductores de la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente y de manera voluntaria son:

  • 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados
  • 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses
  • 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses
  • 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses

La pensión que recibirá el trabajador autónomo dependerá de las bases de cotización de los últimos años (a partir de 2022 los 25 últimos años), y también del número de años cotizados. Y en función de esos años y del número de meses de adelanto de la jubilación, se aplicarán estos coeficientes que hemos señalado.