Incapacidad permanente parcial: requisitos, cuantías, dónde se pide y quiénes pueden solicitar la IPP
La persona que posea esta incapacidad laboral tendrá derecho a recibir una prestación de 24 mensualidades de la base reguladora abonadas en único pago. El encargado de abonar esta pensión dependerá de la causa de la incapacidad.
La incapacidad permanente parcial consiste en que un trabajador, tras sufrir una enfermedad profesional o común o bien un accidente laboral o no laboral, queda inhabilitado con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Es conveniente conocer que la incapacidad permanente se divide en cuatro grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Por tanto, la incapacidad permanente parcial es el grado menor de la incapacidad de modo permanente.
Requisitos
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declarará la situación de incapacidad permanente parcial siempre que se cumplan los siguientes requisitos generales en la fecha del hecho causante de la incapacidad:
Si el trabajador fuera menor de 21 años, tendrá que cumplir además los siguientes requisitos:
Cuantías
Si se cumplen con todos los requisitos anteriores, las Direcciones provinciales del INSS declararán la situación de incapacidad permanente a través de los equipos de evaluación (EVI). La persona que posea esta incapacidad laboral tendrá derecho a recibir una prestación de 24 mensualidades de la base reguladora abonadas en único pago.
Esta indemnización es totalmente compatible, tanto con el trabajo habitual como con cualquier otra actividad laboral, y está sujeta a retención en el IRPF, por lo que es obligatorio declarar las cantidad percibidas. En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.
Pagos
El encargado de abonar esta pensión va a depender de la causa de la incapacidad. En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, tendrá que pagar la pensión el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, cuando se trata de un accidente laboral o una enfermedad profesional, debe abonarla la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.