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DECLARACIÓN DE LA RENTA

¿Hay que declarar los ingresos si soy profesor particular en la Renta 22-23 y en que casilla se tributan?

Las clases particulares son uno de los aspectos más llamativos a rescatar de la Declaración de la Renta. Detallamos lo que se debe saber.

Las clases particulares son uno de los aspectos más llamativos a rescatar de la Declaración de la Renta. Detallamos lo que se debe saber.

La Declaración de la Renta es uno de los momentos más esperados por parte de todos los contribuyentes en España. Desde el pasado 11 de abril, todos aquellos ciudadanos obligados a ponerse al corriente con el fisco deben presentar este documento, que refleja sus actividades profesionales durante el ejercicio anterior, y, por ende, los beneficios y retenciones que han surgido a consecuencia de sus respectivos oficios.

La educación es uno de los sectores en los que más matices existen, dependiendo del tipo de docencia que se practique. Una de las más reconocidas es la que ejercen los llamados ‘profesores particulares’, que suelen tener una función de refuerzo y de ayuda para que el alumno pueda aprobar. Este aspecto es uno de los más llamativos y hay que repasar los detalles más importantes relacionados con la Declaración de la Renta.

Las clases particulares, un ingreso extra o no dependiendo de la situación

En primer lugar, cabe mencionar que las clases particulares generalmente suelen suponer un ingreso extra a lo que se obtiene cada mes en la actividad profesional que desarrolle el profesor en cuestión. Sin embargo, tal y como desvela Tus Clases Particulares, se puede dar la situación en la que el docente tenga esto como única fuente para poder obtener ingresos de forma mensual.

En ese sentido, hay que resaltar que la situación puede variar de forma sustancial. En el caso de que sea una actividad complementaria, se podría ser profesor particular sin la necesidad de darse de alta como autónomo. Caso contrario sería en el supuesto anteriormente mencionado.

Las clases particulares se deben presentar en la Declaración de la Renta

Por otro lado, hay que repasar una de las cuestiones más importantes que se deben resaltar acerca de la condición de los profesores particulares. Esa es saber si deben presentar esta actividad en la Declaración de la Renta. En este caso, hay que tener en cuenta que el pilar fundamental para mostrar las retenciones a la Agencia Tributaria es estar, precisamente, dado de alta, en Hacienda.

Tal y como apunta JraEconomistas, si se encuentra en esta circunstancia, y el pagador de las sesiones educativas lleva a cabo actividades profesionales, este está obligado a retener el 15% del salario del profesor en concepto de IRPF e ingresarlo ante el fisco cada trimestre. Eso sí, de acuerdo con Busca tus Clases , si este aspecto no se realiza de forma habitual, se puede ejercer sin la obligación de darse de alta como autónomo.

La casilla donde colocar este resultado, otro punto clave

Por otra parte, tal y como apunta Cosas de Educación, siguiendo con este campo, el fisco tiene contemplado dicho punto como “pequeños ingresos” y se pueden incluir como rendimientos de trabajo en el documento anual. Lo único que se tendría que hacer es sumar lo que se ha ganado con las clases particulares al resto de las cantidades que debemos tener en cuenta a la hora de presentar este trámite.

Asimismo, si el único ingreso que se percibe es el de las clases particulares, y, por lo tanto, se está obligado a darse de alta como autónomo y registrarse ante Hacienda, la situación es muy diferente. De acuerdo con lo mencionado anteriormente, esta fuente tiene que ser declarada como actividad por cuenta propia, tal y como afirma Cosas de Educación. Después de ser registrado en el fisco, hay 30 días de plazo para poder ser identificado en la Seguridad Social.