¿Estar obligado a presentar la Renta es lo mismo a que me salga a pagar la declaración?
La Declaración de la Renta es uno de los momentos más esperados cada año en España. Hay varios detalles a tener en cuenta sobre el documento.
España vive, hasta el próximo mes de junio, un momento importante para todos los ciudadanos. Ese evento, marcado en rojo en el calendario de todos los españoles, es conocido como la Declaración de la Renta. En este acontecimiento, aquellos que hayan trabajado y cuenten con unos ingresos acreditables, están obligados a presentar este documento, que adquiere más relevancia con el paso de los años.
A este respecto, hay varios detalles que se deben tener en cuenta, y es que no es lo mismo estar obligado a presentar este documento que le salga a una persona a ‘devolver’ el resultado de las comprobaciones realizadas por Hacienda, la encargada de llevar a cabo este tipo de procesos, de los que están pendientes millones de ciudadanos.
La declaración de la Renta, obligatoria siempre que se cumplan unos requisitos
En primer lugar, hay que destacar que las personas que están obligadas a presentar la Declaración de la Renta son aquellas que son o han sido trabajadoras, tanto por cuenta propia como ajena. Asimismo, cabe mencionar que estas deben cumplir una serie de requisitos, baremos, para que se les obligue a entregar este documento declarando sus ingresos a la Agencia Tributaria, ente regulador de este aspecto, uno de los más importantes de nuestra economía.
En este caso, y de acuerdo con los datos aportados por Cuentas Claras, la cifra a presentar es la que marca la diferencia entre poder presentarla y no estar obligado a declarar la Renta. En este caso, son 22.000 euros, tal y como confirma la Agencia Tributaria. Todo aquel que haya contado con unos beneficios iguales o superiores a esta cantidad, deben presentar el documento. Los que no lleguen a estos guarismos, no se encuentran en la obligación de realizar la Declaración de la Renta.
¿Qué significa que la Declaración de la Renta sale a ‘devolver?
Esta es una de las cuestiones más relevantes que se deben tener en cuenta acerca del documento. En primer lugar, cabe mencionar que hay que comprobar que las cifras que se han introducido en el documento que hay que presentar a la Agencia Tributaria son correctas o no. En el caso del primer supuesto, se envían los papeles. Posteriormente, se conoce el resultado de esta declaración, y pueden darse dos situaciones.
La primera de ellas es que esta declaración le salga a ‘devolver’ al ciudadano en cuestión. ¿Qué significa esto? Después de haber mandado el documento, Hacienda está en la obligación de pagar y, por lo tanto, ingresar un guarismo concreto a la persona que ha realizado este papel. En esta situación, la Agencia Tributaria tiene seis meses desde el 30 de junio (última jornada en la que se puede presentar la Declaración de la Renta) para abonar la cantidad que aparece en el resultado a la persona a la que se le tiene que ‘devolver’, ya que el resultado es negativo. En el caso de que esto no suceda, tienen derecho a intereses de demora, por lo que los números que recibirán aumentarán.
El caso contrario se produce si el resultado, después de las comprobaciones pertinentes por parte de las autoridades, es positivo. Esto significa que el ciudadano que ha presentado su correspondiente Declaración de la Renta tiene que pagar la cantidad marcada dentro del resultado a la Administración Pública.
Si la declaración sale a devolver, conviene presentarla
Por otra parte, hay que dejar claro que estar obligado a presentar la Declaración de la Renta y que salga a pagar o a ingresar no son los mismos conceptos. Si se alcanzan los 22.000 euros anteriormente mencionados, y se ha realizado una actividad profesional, ya sea por cuenta propia o ajena, el ciudadano o ciudadana está obligado u obligada a presentar su correspondiente documento. Sin embargo, hay varias situaciones en las que el supuesto es distinto.
Esto se produce cuando alguien no está obligado a presentar la Declaración de la Renta, pero le puede convenir presentarla, debido a los beneficios que puede obtener de esta acción. El primero, y más llamativo, de acuerdo con BKF Asesores, es cuando el trámite burocrático sale a devolver. Por otra parte, otro caso en el que se puede llevar a cabo, a pesar de no contar con la obligación de mostrar este documento, se produce para acreditar que no hay rentas. Un ejemplo claro sería para confirmar la solicitud por desempleo.