¿Es retroactiva la subida del SMI y qué pasa si no me pagan el aumento del Salario Mínimo?
Desde el 1 de enero, la subida del SMI tiene carácter retroactivo. De no cobrar el aumento o cobrar menos del SMI, el trabajador está en su derecho de reclamar a la empresa.
El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció a finales de enero la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros, con el objetivo de que la medida beneficiase a aquellos trabajadores más precarios que no estén bajo ningún convenio colectivo.
Una subida del 8% en comparación al SMI de 2022, que estaba establecido en 1.000 euros. Según explicó el líder del Ejecutivo, la intención no era otra que “mejorar las condiciones de los trabajadores y por lograr un reparto más justo de los beneficios empresariales”. Con esta subida, se alcanzaba un “60% del salario medio español” y con la que 2,5 millones de personas se verán beneficiadas en España en 2023. Además, se trata de una subida con carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero.
La cantidad mínima por ley que puede cobrar un trabajador son 1.080 euros brutos al mes en 14 pagas. En caso de recibir una cantidad menor, o de no cobrar el aumento del SMI, el trabajador está en su derecho de reclamar a la empresa la cantidad que le corresponde. Para ello, debe comunicar la situación a la empresa y solicitar la equiparación de su salario conforme a lo que dicta la ley.
En caso de que la empresa rechace la solicitud del empleado, este debe acudir al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) donde debe presentar la denominada “papeleta de conciliación”, que es la fase previa al procedimiento judicial. En última instancia, debe acudir a la vía judicial para reclamar el reintegro de las cantidades que la empresa no le ha pagado.
Por otra parte, en el peor de los escenarios, la denuncia podría elevarse hasta Inspección de Trabajo sin que el recurso pueda tener consecuencias negativas para el propio empleado. Para ello, dispone de un año como plazo máximo desde que la subida del SMI haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La cuantía del SMI no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual.
Esta subida del SMI no afectará a todos los sueldos, ya que los trabajadores más precarios que no se rijan bajo ningún convenio colectivo serán los beneficiados de de esta medida. De hecho, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en torno al 20% de los españoles cobraba un sueldo igual o menor que el salario mínimo. Tampoco afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales.