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¿Es necesario estar empadronado en la vivienda para solicitar el Bono Alquiler Joven?

Sí, es necesario estar empadronado en dicha vivienda, tal y como recoge el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que entra en vigor esta medida

Vista del edificio de Torrespaña 'El Pirulí' desde el Faro de Moncloa, a 19 de septiembre de 2022, en Madrid, (España). Con forma de platillo volante y un ascensor de 110 metros de altura, el faro fue construido en 1992 como torre de iluminación y comunicaciones para celebrar la designación de Madrid como Capital Cultural Europea de ese año. Tras un tiempo en desuso el Ayuntamiento dispuso este espacio con un uso exclusivamente de mirador, con vista de 360º, desde el que contemplar la capital y muchos de sus edificios emblemáticos.
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Carlos Luján / Europa Press
21/09/2022
Carlos Luján Europa Press

Ayer se abrió el plazo de presentación de solicitudes para acceder al Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid, y una de las preguntas y dudas más comunes era saber si es necesario estar empadronado en la vivienda para solicitar el Bono Alquiler Joven.

Para solicitarlo, es necesario rellenar el formulario A235, y tener en cuenta los requisitos para poder acceder, entre los que destacan ser mayor de edad y tener hasta 35 años a la fecha de solicitud.

Tener la nacionalidad española o residencia legal en España. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo. Por supuesto, que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.

Hay que acreditar que se tiene, al menos, una fuente regular de ingresos. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

Si se llega a compartir piso y lo que se alquilan son habitaciones, cada uno de los inquilinos podrá ser beneficiario de la ayuda si en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.

Eso sí, no puedes tener una vivienda en propiedad, ni ser usufructuario de una vivienda en España, por supuesto tampoco puedes tener parentesco con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes ni haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

La vivienda debe ser por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros, 300 o 450 euros mensuales si el contrato es de habitación, en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.

¿Hay que estar empadronado para recibir la ayuda?

Sí, es necesario estar empadronado en dicha vivienda? Como recoge el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que entra en vigor esta medida, la vivienda o habitación tendrá que ser la residencia habitual y permanente, “lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento”.

El certificado de empadronamiento se debe aportar “en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. “El correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución, que también quedará condicionada a su aportación”, especifican.