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¿En qué se diferencia una herencia de un legado y cómo se paga el Impuesto de Sucesiones?

No es lo mismo un legado que una herencia y por ello, es conveniente informarse previamente para actuar de la mejor manera y evitar problemas.

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¿Hay que declarar las herencias en la Declaración de la Renta y cómo se tributan?

Las dudas a la hora de decidir herederos es una constante diaria que en muchos casos genera discordancias entre familiares, incertidumbre y ambigüedades. Pero esto se puede solventar fácilmente y de dos maneras diferentes, para ello se puede recurrir a la herencia o al legado.

No es lo mismo una cosa que la otra y hay varias diferencias que pueden entre ambas que pueden hacer decantarse a la persona en cuestión por una u otra opción.

¿Cuáles son las diferencias fundamentales?

En el caso del legado, este tiene que quedar explícito antes del fallecimiento de la persona a través del testamento. En caso de que no haya nada especificado al respecto, no puede hablarse de legado sino de herencia.

Por el contrario, en el caso del heredero, este puede ser nombrado por testamento o bien por la ley sucesoria (hijos, hermanos, sobrinos...), la denominada como vía ab intestato.

Además, en el caso del legatario, solo se perciben bienes concretos (desde un cuadro hasta viviendas o derechos reales), mientras que en el caso de la herencia, el heredero lo es a título universal y asume todo el patrimonio, activos (bienes, dinero...) y deudas (pasivos) si las hubiese, a diferencia del legado.

¿Son compatibles?

La respuesta es sí. Ya que el testamento no se elabora el último día de vida, el patrimonio hereditario puede variar; tanto aumentar como disminuir hasta el fallecimiento. Lo conveniente, en caso de que se quiera repartir la herencia en legados, es siempre nombrar uno o más herederos, quienes también pueden ser beneficiarios del legado si así queda establecido.

De esta forma, y según lo establecido en la legislación, si se produce alguna variación en el patrimonio de forma posterior al fallecimiento, estas serán asumidas por los herederos nombrados.

¿Hay que pagar impuestos? ¿Cómo se pagan?

Una de las cosas más importantes a la hora de percibir una herencia o legado es el pago de impuestos. Siempre y en cualquier caso, hay que abonar la cifra correspondiente, lo que se conoce como Impuesto de Sucesiones, destacando que cuanto más valor tenga el patrimonio, mayor cantidad habrá que pagar.

Por su pate, cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación, variando en función del lugar donde se herede. Para ello, el beneficiario debe informarse sobre cuál es la cantidad y cómo debe abonarse en la administración correspondiente.

Un matiz que diferencia a heredero de legatario es que el primero es conocedor de toda la información, a diferencia del segundo, que debe ser notificado por el heredero o albacea, en caso de que esta figura exista. Son ellos quienes tiene que proporcionar esa información al legatario.

A la hora de recibir el patrimonio, y para evitar contratiempos o ‘herencias envenenadas’, las que conllevan más deudas que beneficios, se aconseja consultar a abogados y especialistas para que asesoren en este caso.