En qué casos se puede pedir un anticipo del sueldo, cómo solicitarlo y cuánto te deberían pagar
El Estatuto del Trabajador establece esta opción de solicitar un adelanto. Se cobrará en función de los días trabajados durante el correspondiente mes.
La creciente inflación de los últimos meses ha trastocado los planes (y las cuentas) de millones de personas. Con una cantidad fijada previamente, antes era posible llevar a cabo una compra mayor. Ahora, el incremento en el precio de los alimentos hace que llenar la nevera sea cada vez más caro, y la situación parece no tener un fin cercano. Y si encima nos surge un gasto imprevisto, entonces la situación se vuelve complicada.
Porque un gasto importante puede hacer que nuestros ahorros se vean comprometidos, a la espera de cobrar la nómina del mes correspondiente. Pero quizá no sea suficiente recurrir a ese dinero que teníamos ahorrado para alguna emergencia, y nos veamos obligados a apostar por otra alternativa: pedir un adelanto del sueldo a nuestra empresa.
Sobre este hecho puedes surgir muchas dudas, al no estar muy familiarizados con ello. Pero lo cierto es que, lejos de ser un favor que nos puedan hacer, se trata de un derecho de los trabajadores que viene recogido en el correspondiente Estatuto.
La cantidad que nos corresponde
Concretamente, el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores es el que hace referencia a dicho derecho. “El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.
Esto es, tenemos el derecho a percibir una parte de nuestro sueldo días antes de cuando sería el ingreso habitual. Y, además, dicho ingreso debe llegar antes de que haya transcurrido un mes desde el último día que hayamos cobrado.
Otro aspecto a tener en cuenta a la hora de solicitarlo es que el trabajador no puede reclamar la cantidad que desee, sino que le corresponde la parte correspondiente a los días trabajados durante dicho mes. Si, por ejemplo, ha trabajado medio mes, le correspondería la mitad del sueldo mensual. Y una vez que llegue la fecha de cobro, se recibirá la otra mitad.
No obstante, siempre puede haber algunas excepciones. Así, es posible que el convenio colectivo al que se acoja nuestra empresa aplique dicha ley con algún matiz que pueda variar ligeramente lo marcado. Por tanto, lo mejor es acudir al convenio colectivo para saber si conviene pedir el adelanto. A la hora de pedirlo, se debe hacer al departamento de recursos humanos, o bien a nuestro jefe directo.