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ACTUALIDAD

El supuesto para cobrar una pensión de viudedad si te divorciaste antes de 2008

Para esos casos, no hará falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento

Dinero

Según explica la web de la Seguridad Social, la pensión de viudedad es una prestación contributiva a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Sin embargo, esa definición merece algunos matices. Con carácter general, la cuantía de la pensión de viudedad asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos e incluso hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.

¿Es posible cobrar una pensión de viudedad tras un divorcio o separación? La respuesta es sí, pero hay algunos requisitos que cumplir. Según la Seguridad Social, podrán cobrar la pensión de viudedad las personas que cobraban una pensión compensatoria (que se extingue con el fallecimiento).

“Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años”, indica el organismo público.

Además, desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tengan derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.

Otros supuestos de pensión de viudedad

La Seguridad Social recoge el principal caso por el que se podría percibir la pensión de viudedad: “Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún puedo percibir una prestación temporal de viudedad”.

También se puede cobrar este tipo de pensión si la persona era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. “Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona”, detalla la Seguridad Social.