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El plazo que tiene la Seguridad Social para conceder una pensión de jubilación

El plazo máximo para la tramitación, resolución y notificación final de la pensión es de días, aunque el tiempo medio registrado es de 19 días.

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La pensión de jubilación es una prestación económica que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral. La pensión se convierte en muchas ocasiones en la fuente principal de ingresos de una persona jubilada, por lo que es importante conocer los detalles de esta ayuda.

Para acceder a ella hay que tener cumplida la edad ordinaria para jubilarse, salvo algunas excepciones. Además, se debe haber cotizado como mínimo quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de retirarse.

Además, el hecho causante de los trabajadores en alta se da el día del cese en la actividad laboral. Para los trabajadores asimilados al alta, esta se da el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo. Para los trabajadores en no alta, se produce el día de la presentación de la solicitud.

¿Cuánto puede tardar la Seguridad Social en concederme la pensión?

Para calcular la cuantía de la pensión hay que tener en cuenta la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados. Se abona de forma mensual, con dos pagas extraordinarias que se ingresan en junio y en noviembre. Pero, ¿cuánto tiempo tiene la Seguridad Social para conceder la pensión, una vez esta ha sido solicitada?

Según la web de la Seguridad Social, la tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días (actualmente el plazo medio es de 19 días). La pensión, que solo se extingue con la muerte del beneficiario, se tramita en los centros de atención e información de la Seguridad Social, aunque para los trabajadores del mar se gestiona en las oficinas del Instituto Social de la Marina.