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El máximo que puede subir un alquiler en 2022

Todos los contratos de alquiler que cumplan una anualidad hasta el 31 de diciembre de este año, tienen limitada la actualización de sus rentas en el 2% máximo.

Fachada de viviendas el día en que han anunciado que la compraventa de viviendas registró en el mes de marzo su mejor dato en 15 años, a 20 de mayo de 2022, en Madrid (España). Según ha informado hoy el Instituto Nacional de Estadística, la compraventa de viviendas se disparó un 25,6% el pasado mes de marzo en relación al mismo mes de 2021, hasta sumar 59.272 operaciones, su mayor cifra desde enero de 2008 y su mejor dato en un mes de marzo desde 2007, cuando se superaron las 74.000 compraventas. Con el avance interanual de marzo, que se ha ampliado en más de un punto respecto al crecimiento experimentado en febrero, la compraventa de viviendas encadena 13 meses consecutivos de tasas positivas.
 20 MAYO 2022;MARZO;MES;COMPRAVENTA
 Eduardo Parra / Europa Press
 20/05/2022
Eduardo ParraEuropa Press

Sí hay límite a la subida del precio del alquiler. Y si te suben más del 2%, puedes reclamar. Este tope hasta que acabe el 2022 lo aprobó el Gobierno el pasado 29 de marzo, se trata de un límite extraordinario a las actualizaciones anuales de la renta del alquiler de viviendas.

Se basa en que la mayoría de los contratos de alquiler utilizan el IPC como referencia, y ante la subida generalizada de precios, que fue del 7,6% en febrero de 2022, se decidió poner un máximo del 2% anual a aquellos contratos que cumplieran un año hasta el 30 de junio de 2022.

Lo que dice la ley

El texto legal aprobado aparece en el Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio, que modifica el Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo de 2022. La medida que en principio era de solo unos meses ha acabado siendo para todo el año, por lo que hasta el 31 de diciembre de 2022 no pueden subir los precios de los alquileres más al del 2%.

Se aplica, en lugar del IPC, el llamado Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que se caracteriza por estar limitado por arriba en el 2% y por abajo en el 0%.

Para arrendadores que no sean grandes tenedores, es posible pactar con el inquilino una subida de renta superior, si ambos lo aceptan. En el caso de arrendadores que sean grandes tenedores, la subida no podrá superar ese 2% en ningún caso.

Los precios del alquiler en las grandes ciudades han crecido a mayor ritmo que en otras localidades, y muchos arrendadores han optado por no renovar contratos cuando estos llegan al final del periodo pactado, para así poder firmar uno nuevo con la renta alineada según el mercado ahora mismo.