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El dinero de la nómina o pensión que te puede embargar según lo que cobres

Tras la nueva subida del SMI en 2023, se podrá embargar una parte proporcional al salario que exceda los 1.080 euros.

El dinero de la nómina o pensión que te puede embargar según lo que cobres

Cuande se dejan de pagar deudas, un mecanismo común en todas las empresas es cobrar la cuantía mediante el embargo o retención de una parte proporcional del dinero a deber. Tras la reciente subida del Salario Mínimo Profesional (SMI), cifrada en 1.080 euros mensuales, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las bases para regular los embargos en nóminas y pensiones fijando como eje al SMI.

El SMI, inembargable

Dentro de la ley, el artículo 607 expone en su primer punto que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

Es decir, si se percibe un salario igual o menor a 1.080€, no se puede embargar ninguna cuantía de la nómina. Desde el 1 de enero de 2023 el aumento de 80€ en el SMI se aplicará de la misma forma a embargos en pensiones o nóminas. Sin embargo, en caso de que se supere dicha cantidad, se establecen escalas de retención en la nómina:

SALARIO O PENSIÓNPORCENTAJE A EMBARGAR DEL TRAMO
< o = 1.080€0
1.081€-2.160 €30%
2.161€-3.240€50%
3.241€-4.230€60%
4.231€-5.400€75%
> 5.400€90%

Cómo calcular el embargo

Para entenderlo de una mejor manera, se puede poner como ejemplo un salario equivalente a 1.300€. Al superar el SMI, hay que calcular en base a 1.080 euros. Se resta el SMI al total del salario (1.300€-1.080€). El resultado son 220€. De esos 220€ habría que hacer el 30% de acuerdo al primer tramo del embargo, lo que es equivalente a 66€.

De esta manera, la empresa o la Administración Pública, encargadas de ejecutar dicha retención en la nómina o salario, irán liquidando la deuda hasta completar el importe total del mismo por mes. De acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, cualquier tipo de embargo puede remitirse a revisión al Letrado de la Administración de Justicia, organismo judicial encargado de este área.