El aviso de Hacienda con estos contribuyentes en la Renta: 400.000 personas no lo han hecho
Se trata de personas que no han incluido en su Declaración de la Renta las reducciones en casos de separación o divorcio. El sindicato Gestha recomendó a estos contribuyentes modificar el borrador.
Suele suceder, en ocasiones, que el contribuyente se apresura a confirmar el borrador de su Declaración de la Renta, al comprobar que su resultado es favorable y tras entender que todo está correcto. Sin embargo, es importante notificar a la Agencia Tributaria los nuevos datos.
En concreto, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) cifró en 400.000 el número de contribuyentes que no han incluido en su Declaración las reducciones en casos de separación o divorcio. A través de un comunicado, recogido por Europa Press, Gestha recomendó a estos contribuyentes modificar el borrador con los nuevos datos, antes de aceptarlo.
De hecho, señalaron que hasta un tercio de las personas separadas o divorciadas que abonan pensiones compensatorias a sus ex “olvidan incluir esta reducción de la base imponible”. También indicaron que, al igual que otros conceptos como anualidades por alimentos a favor de familiares que no sean los hijos, estas “reducen la base imponible de quienes la pagan, sin que pueda resultar negativa.
Por su parte, Hacienda recoge en su web que el remanente, si lo hubiera, “reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución”. En su caso, la pensión compensatoria tiene para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo no sometido a retención. Se debe consignar el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria, y las cantidades pagadas en el ejercicio.
El domicilio fiscal, otro aspecto a tener en cuenta
La inclusión de las reducciones en casos de separación o divorcio no es el único aspecto sobre el que ha avisado Hacienda. También destaca la ratificación del domicilio fiscal. Si se modifica, tendremos que introducir la referencia catastral de nuestro nuevo domicilio. Si no lo conocemos, en el buscador de catastro, poniendo el nombre de la calle y el número de la vivienda, obtendremos la referencia.
Los arrendatarios, es decir, aquellos que adquieren el derecho a usar un bien o un inmueble a cambio de un pago, deberán indicar el número de identificación fiscal (NIF) del arrendador. Indicar mal el domicilio fiscal acarreará consecuencias para el contribuyente, que se enfrentaría a una multa de 250 euros, según se recoge en el tercer punto del artículo 199 de la Ley General Tributaria.
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