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SOCIEDAD

El año que te vas a jubilar según tu fecha de nacimiento

Si se tiene 38 años o menos cotizados la edad de jubilación ordinaria será 67 años, a partir de 2027.

Actualizado a
El año que te vas a jubilar según tu fecha de nacimiento
JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

El momento de jubilarse es un tema que cualquier persona se ha planteado en cualquier momento de su etapa laboral. Hoy en día, los cambios sociales y económicos de cada país hace que se produzcan modificaciones en cuanto a las jubilaciones, desde las prestaciones económicas hasta la edad en la que jubilarse. La jubilación puede llevarse a cabo bien una vez hayas cotizado los años correspondientes o bien hayas cumplido ya los 66 años y 6 meses.

¿Cuántos años he de cotizar la jubilación ordinaria?

Cuando se habla de cotización, esta es la cuota que empleados y empleadores pagan como aportación al sistema de la Seguridad Social, es decir, una parte del salario del trabajador que se le retiene para esta contribución. Desde el año 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación se hace en base de la edad del interesado y de las cotizaciones llevadas a cabo.

En base a los datos de este año, habrás de tener 38 o más años cotizados para poder jubilarte a los 65 años. Si no has alcanzado este periodo, la edad de jubilación será de 66 años y 6 meses. No obstante, de cara a los próximos años estas cifras varían ligeramente:

  • En 2025, tendrás que tener 38 años y 3 meses o más cotizados para la jubilación a los 65 años. Si tienes menos de estos 38 años, la jubilación será a los 66 años y 8 meses.
  • En 2026, la cotización mínima para la jubilación a los 65 años es igual al caso anterior, aunque si no se cumplen con estos 38 años y 3 meses la jubilación será a los 66 años y 10 meses (dos meses más que en el caso anterior).
  • A partir de 2027, tendrás que tener 38 años y 6 meses o más cotizados para esta jubilación a los 65 años. En el caso de tener menos de 38 años y 6 meses, la jubilación sería a los 67 años.

¿Puedo jubilarme antes de los 65 años?

La realidad es que existen determinados casos en los que la ley te permite una jubilación antes de los 65 años, si bien, en ningún caso se podrá acceder a la jubilación antes de los 52 años (a excepción de trabajadores en regímenes especiales). En primer lugar, si se tiene la condición de mutualista (donde la Seguridad Social ofrece una cobertura sanitaria de libre elección para el trabajador y gestiona sus planes de jubilación), la jubilación anticipada podrá pedirse a partir de los 60 años o 61 si no se tiene esta condición.

Igualmente se puede solicitar la jubilación parcial, es decir, que se compagina con un trabajo a tiempo parcial, o jubilación flexible, compatible con prestaciones por incapacidad temporal o de maternidad. La jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de la legislación anterior a 2013; jubilación anticipada para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45-65% y, por último, la jubilación antes de la edad ordinaria para aquellos trabajadores que se dediquen a labores de riesgo, como trabajadores aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, miembros de seguridad....

La edad a la que te podrías jubilar según tu años de nacimiento

En base a esta información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se podría averiguar el año en el que te podrías retirar del mercado laboral en base al año en el que naciste. A continuación, te ponemos algunos ejemplos de los nacidos desde 1959 a 1966, aunque esto es aplicable a cualquier fecha:

AÑO DE NACIMIENTOAÑO DE JUBILACIÓN ORDINARIA (COTIZADOS +38 AÑOS)EDAD DE JUBILACIÓN (COTIZADOS -38 AÑOS)
1959202466 años y 6 meses
1960202566 años y 8 meses
1961202666 años y 10 meses
1962202767 años
1963202867 años
1964202967 años
1965203067 años
1966203167 años
1967203267 años
1968203367 años
1969203467 años

Con todo ello, cualquier trabajador puede acogerse a la jubilación anticipada, aunque esto implica una serie de penalizaciones en función de cuántos meses hayas adelantado dicha jubilación. Esta penalización se traduce en una reducción de la prestación económica, llegando a restarse un máximo de un 21% sobre el total.

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