Si te jubilas a esta edad, puedes tener un cheque de 12.000 euros de la Seguridad Social además de la pensión
Los trabajadores que retrasen su jubilación podrán elegir entre un porcentaje adicional del 4% por año completo cotizado o una cantidad a tanto alzado por año cotizado.

A mayor número de años cotizados, mayor será la pensión de jubilación que recibamos llegado el momento de poner fin nuestra vida laboral. Partiendo de los 15 años de cotización como mínimo para recibir una pensión contributiva, esta se va incrementando cada mes en función de los años que se cotice a la Seguridad Social.
Para este año 2025, la edad legal para jubilarse se sitúa en los 65 años para aquellos que tengan cotizados más de 38 años y tres meses, mientras que para los que tienen menos se eleva hasta los 66 años y ocho meses. Una cifra que se incrementará hasta los 67 años en 2027. La mayoría opta, llegado el momento, por poner fin a su carrera laboral después de toda una larga vida trabajando. Es el momento de cerrar un capítulo para abrir uno nuevo.
Pero no todo el mundo opta por esta vía. También está la opción de retrasar la jubilación, alargando así la carrera laboral en busca de una mayor pensión en el futuro cercano. Y es que se pueden percibir hasta 12.000 euros de máximo si se cumple una cantidad de años cotizados: 44 años y seis meses. Para optar a estos beneficios, se pueden tomar varios caminos.
Dos fórmulas para demorar la jubilación
En el primer caso, los trabajadores pueden optar por percibir un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria. Mientras, la segunda vía contempla la posibilidad de recibir una cantidad a tanto alzado por año cotizado.
Esta cantidad puede ir desde los 5.000 hasta los 12.000 euros, en función de los años cotizados cuando se alcance la edad de jubilación. Para poder percibir esos 12.000 euros, será necesario acreditar un periodo de cotización de, al menos, 44 años y seis meses por la base máxima. Pero optar a la cantidad máxima no es fácil, pues apenas un 5% de los jubilados cumple con los requisitos necesarias para ello.
Vía mixta
Por último, la vía mixta es una combinación de las dos anteriores. No tiene carácter retroactivo, se calcula en función de los años que se alargue la vida laboral y dependerá del periodo de cotización acreditado entre la fecha ordinaria y la efectiva de jubilación.
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Quienes elijan esta fórmula y retrasen su jubilación entre dos y diez años, el complemento consistirá en la suma de un 4% por cada año de la mitad de ese período, y una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado. Si el periodo es igual o superior a once años, el complemento será la suma de una cantidad a tanto alzado por cinco años de ese período, y un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada uno de los años restantes.
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