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ECONOMÍA

¿Puedo solicitar un aumento en mi pensión de jubilación con el cambio de las cotizaciones del 1 de octubre?

El cambio afecta a la contabilización como días trabajados de los contratos a tiempo parcial. La cuantía no se ve afectada con esta modificación.

¿Puedo solicitar un aumento en mi pensión de jubilación con el cambio de las cotizaciones del 1 de octubre?
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Desde el pasado día 1 de octubre entró en vigor un importante cambio que afecta a las pensiones, como así quedó fijado en el Real Decreto-Ley 2/2023. Durante los últimos años había una marcada diferencia en lo relativo a los contratos de jornada completa y jornada parcial a la hora de estipular los días cotizados. Quienes contaban con contratos a tiempo parcial tenían más complicado sumar días de cotización, pues necesitaban más días efectivos de trabajo para generar jornadas cotizadas.

Pero con el reciente cambio cada día trabajado, independientemente del número de horas, contará de forma efectiva como un día cotizado a la hora de computar los periodos de cotización para el reconocimiento de las prestaciones futuras. Una medida que beneficia especialmente a las personas que contratos a tiempo parcial, que durante el pasado mes de septiembre contabilizaba a un total de 2.972.276 trabajadores. La equiparación se aplica a todos los trabajadores, trabajen una, tres o siete horas.

La medida, que modifica el artículo 274 de la Ley de Seguridad Social, aplica a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) y las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente llamadas maternidad y paternidad). Así, desde el presente mes deja de aplicarse el coeficiente global de parcialidad (CGP), por lo que cada día trabajado equivale ya a un día cotizado.

Cuantía

Lo que no cambia con esta modificación es la cuantía de las pensiones, pues no afecta al cálculo de las prestaciones: la base reguladora seguirá siendo la misma en función del tiempo cotizado. Lo que cambia, como decimos, es el tiempo que se debe trabajar para generar el derecho a la pensión en cuestión, no así la cuantía, que se mantiene igual: aplicando a la citada base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años.

La modificación tendrá carácter retroactivo para aquellos periodos a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre, a los efectos del acceso de las nuevas pensiones. Esto es, los días trabajados de forma parcial previos al 1 de octubre se contarán como días cotizados a la hora de solicitar cualquiera de las pensiones mencionadas, siempre que se genere el derecho a la misma después de dicha fecha. Por contra, no tendrá este carácter retroactivo para aquellas pensiones para las que se haya generado el derecho antes de la fecha.