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SOCIEDAD

¿Puedo irme de vacaciones si estoy cobrando una prestación o subsidio del SEPE?

Puedes hacerlo, pero es importante tener presente algunas cosas y notificar, en cualquier caso, tu intención de viajar ante la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿Puedo irme de vacaciones si estoy cobrando una prestación o subsidio del SEPE?
UnSplash

Con la llegada del verano, a muchos desempleados les surgen ciertas dudas en relación a si pueden irse de viaje y seguir cobrando el paro. Por este motivo, y antes de preparar la maleta, es conveniente recordar los requisitos que debes cumplir si estás en esta situación.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social recuerda en su página web que “durante el periodo en el que estás percibiendo prestaciones por desempleo no eres un trabajador en activo, y por tanto, no tienes derecho a disfrutar de vacaciones”.

Cumplir una serie de obligaciones

Además, mientras cobras prestaciones, has de cumplir tus obligaciones de buscar activamente empleo, participar en acciones que incrementen sus posibilidades de trabajar y comparecer ante la entidad gestora cuando sea requerido para ello.

Esto no significa que como parado no puedas marcharte unos días de vacaciones por España o incluso al extranjero. Puedes hacerlo, pero es importante tener presente algunas cosas y notificar, en cualquier caso, tu intención de viajar ante la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Dos supuestos

Para llevara a cabo este trámite, deberás solicitar siempre cita previa. A partir de ahí, es importante que distingamos dos supuestos:

  • Si tu intención es marcharte varios días por España
    • Normalmente es posible irte fuera de tu pueblo o ciudad hasta un plazo máximo de 30 días, aunque es recomendable avisar siempre antes al SEPE.
  • Si tu intención es marcharte al extranjero...
    • Si es por tiempo inferior a 15 días en el periodo de 1 año -por el motivo que sea-, únicamente debes notificar tu viaje en la correspondiente oficina de empleo para que, de esta manera, no te exijan sellar el paro ni te requieran presencialmente mientras dure tu estancia en el extranjero. Hay un impreso denominado "comunicación de salida al extranjero" que debes rellenar y entregar. Además, es importante que, a la vuelta de tu viaje te dirijas de nuevo al SEPE. Más concretamente, deberás hacerlo el primer día hábil después de tu retorno.
    • Si vas a viajar más de 15 días y hasta un período de 90 días dentro del año natural, también debes notificarlo a la oficina de empleo correspondiente. Ten en cuenta que, en este caso, tu prestación de desempleo se suspenderá, es decir, dejarás de cobrarla hasta la fecha de tu regreso, que es cuando se reanudará el cobro y siempre en iguales condiciones y sin pérdida de prestación. Hay que comunicar la salida con un documento de comunicación de salida al extranjero. Esto se aplica tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción (RAI).
    • Si te vas por tiempo superior a 90 días, igual que en los supuestos anteriores, debes notificarlo en tu oficina de empleo, pero en este caso tu prestación por desempleo podrá extinguirse, salvo que dicho desplazamiento al extranjero sea para trabajar, con el objetivo de buscar un empleo o para realizar estudios para formarte profesionalmente. También, se acepta como excepción si te vas a desplazar para desarrollar, por ejemplo, acciones de cooperación internacional o actividades solidarias.

Recomendaciones

Con todo ello, es recomendable antes de viajar que todos los desempleados se dirijan a su oficina de empleo para informarse bien y evitar sanciones desagradables o perder incluso el cobro de la prestación de desempleo. Cabe recordar que todo desempleado que cumple con los requisitos para poder cobrar el paro pasa a formar parte de una bolsa de empleo.

Esto significa que podrían citarte para una entrevista de trabajo, por una oferta laboral publicada o te podrían llamar para realizar algún curso de formación u orientación profesional. Todos estos requerimientos son obligatorios para todos los demandantes de empleo.