Los tres ‘extras’ que podemos añadir a nuestra pensión de jubilación anticipada
En nuestro país se puede añadir el Servicio Militar Obligatorio, el Servicio Social Femenino y la Prestación Social Sustitutoria a la jubilación anticipada
En España son muchas las personas que hicieron el Servicio Militar Obligatorio (SMO). La mili, como se conoce de forma común, dejó de ser obligatoria en 2002, y, quienes ahora se encuentran próximos a la edad de jubilación, pueden computar ese tiempo de servicio obligatorio para la cotización final de su pensión.
¿Puedo añadir el Servicio Militar Obligatorio a mi pensión de jubilación?
Sí es posible añadir el SMO a nuestra jubilación. No obstante, sólo podremos hacerlo para la obtención de la jubilación anticipada, ya sea de manera voluntaria o involuntaria. En este sentido, sólo podrá computarse un máximo de un año como tiempo trabajado y cotizado.
Respecto a la pensión de jubilación anticipada:
¿Puedo añadir la Prestación Social Sustitutoria a mi pensión de jubilación?
Aquellas personas que se declararon objetores de conciencia, quedaron exentos de realizar el Servicio Militar Obligatorio y pasaron a realizar la conocida como Prestación Social Sustitutoria.
Había que realizar una serie de actividades de utilidad pública sin el uso de armas ni guardaran ni relación con las instituciones militares. Estas se solían desenvolver en campos como la conservación del medio ambiente, sanidad o servicios sociales, entre otros.
Ese periodo de tiempo trabajado se puede computar para la jubilación. No obstante, sólo se podrá computar un total de 12 meses, en aquellas personas que vayan a acceder a la jubilación anticipada, tal y como sucede con el SMO.
¿Puedo añadir el Servicio Social Femenino a mi pensión de jubilación?
El Servicio Social Femenino (SSF) se organizó dentro de la Sección Femenina de la Falange Española. Consistía en algo similar al servicio militar al que tenían que ir los hombres. Se trataba de una prestación obligatoria para las mujeres solteras de entre 17 y 35 años que quisieran acceder a un trabajo remunerado, a un título académico u oficial o unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el carné de conducir.
La labor de estas mujeres consistía en colaborar en hospitales, orfanatos o comedores infantiles, además de auxiliar en los trabajos realizados en las bibliotecas. El Tribunal Supremo reconoció recientemente los mismos efectos para el servicio social femenino que para el servicio militar masculino.