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EMPLEO

Los subsidios por desempleo del SEPE que desaparecen a partir del 1 de junio

Algunos de los que desaparecerán serán la ayuda familiar, el de revisión de incapacidad permanente, la Renta Activa de Inserción o el Subsidio Extraordinario de Desempleo.

Varias personas a las puertas de la Sepe de Acacias, a 27 de octubre de 2022, en Madrid (España).  El paro ha subido en 60.800 personas entre julio y septiembre, lo que supone casi un 2,1% más que en el trimestre anterior, mientras que la ocupación se incrementó en 77.700 puestos de trabajo (+0,4%), situándose el número total de ocupados por encima de los 20,5 millones de personas, ha informado este jueves el Instituto Nacional de Estadística (INE). Al finalizar septiembre, el número total de parados se situó en 2.980.200 personas y el de ocupados, en 20.545.700 personas, su mayor cifra desde el tercer trimestre de 2008, cuando se superaron los 20,55 millones de trabajadores.
27 OCTUBRE 2022;MADRID;PARO;DESEMPLEO;MESES DE VERANO
Carlos Luján / Europa Press
27/10/2022
Carlos Luján Europa Press

A partir de la entrada en vigor de la próxima reforma del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el 1 de junio, se llevará a cabo la reducción del número de subsidios por desempleo a solo cuatro modalidades (antes había ocho subsidios). Esta reforma, aprobada el pasado 19 de diciembre por el Gobierno, tiene como objetivo facilitar y simplificar las ayudas asistenciales para los desempleados que han agotado su prestación contributiva o no han llegado a cotizar lo suficiente.

Algunos de los subsidios que no aparecerán más con esta reforma son el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), la Renta Activa de Inserción (RAI), el subsidio para personas liberadas de prisión, el que está orientado a emigrantes españoles retornados y el dirigido a personas con revisión de incapacidad permanente que vuelven a estar disponibles para el empleo. La idea es que, aquellos que desaparezcan queden incluidos en el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (paro). Este ajuste significará que estas ayudas dejarán de estar gestionadas por el SEPE y comenzarán a ser responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

De este modo, los tres subsidios que permanecerán serán el subsidio por cotizaciones insuficientes, el subsidio para mayores de 52 años, y el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (al que se accede tras terminar de cobrar el paro). Sin embargo, las personas a las que se les apruebe el subsidio para mayores de 52 años, a partir del 1 de junio, la Seguridad Social cotizará de esta manera: en 2024, la base será igual al 120% de la base mínima del Régimen General vigente en el momento; en 2025 será del 115%; en 2026 al 110%, y en 2027, al 105%. Además, a partir del próximo 1 de noviembre, entrará en vigor otro más: el subsidio para personas víctimas de violencia de género o violencia doméstica, dirigido a mujeres mayores de 16 años víctimas de este tipo de abuso.

En cuanto al subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo para personas menores de 45 años sin cargas familiares, la reforma permitirá ampliar su acceso, y además, se unificará la duración de esta ayuda en el supuesto de contar con responsabilidades familiares, sin contar con la edad al terminar la prestación. También podrán acceder a esta ayuda aquellos que demuestren haber cotizado menos de seis meses y no cuenten con responsabilidades familiares.

Por último, se ampliará la cobertura de los subsidios a nuevos grupos, como es el caso de los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla y los eventuales agrarios. Cabe destacar, sin embargo, que hasta que no se publique en el BOE el nuevo real decreto-ley con esa reforma, no se conocerán nuevos detalles de estas ayudas, por lo que podrían generarse nuevos cambios “o se perfilen algunos flecos”, según señalan desde el ministerio de Trabajo.

¿Se modifican los requisitos de los subsidios por desempleo?

No cambian los requisitos de acceso. El organismo continuará requiriendo a los solicitantes que agoten la prestación contributiva por desempleo, a continuar inscritos como demandantes de empleo, a demostrar que se encuentran en la búsqueda activa de empleo y a suscribir un compromiso de actividad.

Del mismo modo, no deberá de haberse cumplido la edad de jubilación y se deberá mostrar una carencia de rentas. Para cumplir este último requisito será necesario no poseer ingresos mensuales mayores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (850,5 euros).

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