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ECONOMÍA

Los subsidios por desempleo del SEPE de 480 euros: requisitos y quiénes pueden pedirlos

Te contamos quiénes pueden pedir los subsidios del SEPE de 480 euros al mes: requisitos, beneficiarios y cuándo se pueden solicitar

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Los subsidios por desempleo del SEPE de 480 euros: requisitos y quiénes pueden pedirlos
EUROPA PRESS - ArchivoEUROPA PRESS

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con distintas prestaciones contributivas por desempleo. Para ellas es necesario haber llegado a un periodo mínimo de cotización. Sin embargo, si no se llega a una cantidad mínima de cotización también existen subsidios que también se pueden solicitar, siempre que se cumplan los requisitos.

Salvo excepciones, este tipo de subsidios no cotizan a la Seguridad Social para el cómputo de la pensión, como sí lo hacen las prestaciones por desempleo. La cuantía de todas estos subsidios abajo descritos es la misma: el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que este año está fijado en 600 euros mensuales. Es decir, que se cobrarán 480 euros al mes.

Los subsidios por desempleo del SEPE en los que se cobran 480 euros al mes

  1. Subsidio por cotización insuficiente: si se ha trabajado menos de un año, se puede tener derecho a un subsidio por desempleo. Su duración dependerá del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares.
  2. Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con cargas familiares (Ayuda Familiar): si se ha agotado la prestación contributiva y hay responsabilidades familiares, se puede acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
  3. Subsidio para mayores de 45 años: este subsidio está dirigido a personas trabajadores que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.
  4. Subsidio para mayores de 52 años: se trata de un subsidio que podrán percibir aquellas personas mayores de 52 años hasta que lleguen a la edad de jubilación, por lo que es el único que además cotiza para la Seguridad Social. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
  5. Subsidio para emigrantes retornados: tienen derecho las personas españolas emigrantes retornadas de países no pertenecientes a la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva.
  6. Subsidio para liberados de prisión: aquellas personas que hayan salido de prisión también tendrán acceso a un subsidio, cumpliendo con los requisitos detallados por el SEPE.
  7. Subsidio por revisión de una incapacidad: este subsidio lo podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual, según explica el SEPE.
  8. Renta Agraria: es un subsidio dirigido a los trabajadores del campo que están en paro y que no pueden cobrar el desempleo tras haber acabado la campaña, sólo disponible en Andalucía y Extremadura. Su cuantía dependerá de las jornadas reales trabajadas, en función del IPREM.
  9. Subsidio para empleados de hogar: desde el pasado 2022, los empleados y empleadas de hogar pueden cotizar a la por desempleo como el resto de trabajadores, por lo que también tienen acceso a los subsidios considerados ordinarios.
  10. Subsidio o prestación para trabajadores del sector artístico y cultural: se pueden beneficiar todos los trabajadores del sector artístico, así como las personas técnicas y auxiliares del sector que no tengan derecho a una prestación contributiva ordinaria y que acrediten una serie de requisitos descritos en el SEPE.