Los españoles que no tienen que pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual
Los mayores de 65 años, personas en situación de dependencia, y aquellos que cobren pensiones de orfandad o derivadas de actos de terrorismo, están exentos de pagar este impuesto.
La venta de una vivienda no siempre es sinónimo de estar obligado a pagar IRPF por llevar a cabo dicha acción. La Ley Tributaria contempla varios supuestos en los que se está exento de tener que satisfacer el pago del impuesto.
Uno de estos escenarios pasa por la reinversión en vivienda habitual. Para poder acogerse a la exención, es imprescindible que la diferencia entre el coste original del inmueble y su precio de venta se utilice para adquirir otra vivienda. Además, tanto la vivienda transmitida como la nueva vivienda adquirida o rehabilitada, deben tener la consideración de vivienda habitual tal y como recoge la Agencia Tributaria.
A su vez, la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, debe llevarse a cabo en un periodo no superior a los dos años “contados de fecha a fecha”. Esos dos años pueden ser no solo los posteriores, sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual. Además, la reinversión puede ser total o parcial.
“En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida”, explicó Hacienda, al mismo tiempo que aseguró que es el contribuyente quien debe solicitarla. “No opera automáticamente, sino que el propio contribuyente ha de manifestar su voluntad de acogerse a la misma”.
Perfiles de contribuyentes que están exentos de tributar el IRPF
De hecho, la reinversión en vivienda habitual no es el único caso. Las personas que vendan una vivienda habitual y cuya ganancia reinviertan en una renta vitalicia de 240.000 euros como máximo y en un plazo no superior a los seis meses, tampoco deberán abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los mayores de 65 años, las personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, y aquellos beneficiarios de una pensión de orfandad y/o derivadas de actos de terrorismo, también están exentos de tributar el IRPF. A la hora de presentar la Renta, en caso de dación en pago tampoco se tributa en el IRPF.