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ECONOMÍA

La pensión que subirá más de 300 euros en 2024

La pensión de viudedad se revalorizará un 4%, según un informe del Ministerio de Seguridad Social, por lo que subiría entre 300 y 500 euros.

Actualizado a
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mediante la publicación del informe ‘Proyecciones del Gasto Público de Pensiones en España’, ha proyectado las diferentes subidas contempladas para pensiones contributivas, como para las pensiones no contributivas.

La pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo alcanzará los 14.453 euros anuales en 2024, en lugar de los 13.526,8 euros anuales actuales, por lo que subirán unos 926,2 euros para el próximo año según las estimaciones realizadas por el informe. Tanto para estas, como para el resto de las pensiones contributivas, la previsión del Gobierno en 2024 es incrementar las pensiones contributivas en torno al 4%.

Por su parte, en 2025 el aumento de la cuantía previsto en el informe es del 2%. Una de las pensiones que subirán para el año que viene son las de viudedad. Con el porcentaje previsto, se espera que aumenten entre los 300 y los 500 euros en caso de confirmarse los pronósticos del ministerio. La pensión mínima de viudedad para menores de 60 años será de 617,03 euros mensuales (8.638,45€ anuales), mientras que la máxima de viudedad subiría a los 942,14 euros mensuales (13.189,9 euros).

Para que una persona genere el derecho a la pensión de viudedad a su pareja, se deben cumplir requisitos tales como un periodo mínimo de cotización del fallecido, de 500 días en los últimos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento por enfermedad común. No se exigirá periodo previo de cotización si el fallecimiento es causado por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional.

Según informa Banco Santander, si en la fecha de su fallecimiento no se encontraban en situación de alta o asimilada, tendrán que haber cotizado un mínimo de 15 años. En el caso de que el causante fallezca por enfermedad común anterior al matrimonio, para que el cónyuge superviviente perciba esa pensión debe acreditar que tienen hijos comunes o que el matrimonio se ha celebrado al menos un año antes del fallecimiento.

Posible extinción de la concesión de la pensión

Entre los motivos por los que se podría extinguir el derecho a percibir la pensión de viudedad, se encuentran algunos como contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante, violencia de género o fallecimiento. Los beneficiarios son cónyuges, separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo, y pareja de hecho en el momento del fallecimiento.